• REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º
EXPEDIENTE Nº: 17-7000

DEMANDANTE: JAIME RICARDO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.316.827

APODERADA JUDICIAL: OLIBETH MILANO
DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL “CONSTRUCTORA PREMEACERO”

RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de diciembre de (2017) siendo las 11:30 a.m. dia y hora para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Comparecen la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 89.031, en su carácter de apoderada judicial de ciudadano JAIME RICARDO SILGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 24.316.827 y por la demandada “CONSTRUCTORA PREMEACERO C.A-. Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2009, bajo el Nº 10, Tomo 92-A. Compareció por el abogado RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.969, en su carácter de apoderado judicial, según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 05/10/2015, y su fecha de egreso fue el 23-12-2016, con el cargo de CAPORAL, siendo su ultimo salario base diario de (Bs.1.733,14) y que fue despedido injustificadamente, reclama ANTIGÜEDAD: Bs. 226.608,30; INTERESES VENCIDOS NO PAGADO: Bs. 36.648,15; INDEMNIZACION ART. 92 LOTTT Bs. 226.608,30; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (05-10-2015): Bs. 138.651,20; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (05-10-2016 AL 23-12-2016): Bs.23.120,09 ; UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 173.314,00. Total demandado (Bs. 824.950,04).- TERCERA: LA DEMANDADA, esta de acuerdo con lo señalado por EX TRABAJAODOR, conviene sobre la demanda y acuerda cancelar para el de hoy la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 821.949,44), según cheque signado con el Nº 42645926, cta. Corriente Nº 0134-1099-29-0001001477, del Banco Banesco, no endosable, a nombre del ex trabajador, por la cantidad de (Bs. 821.949,44), de fecha 15-12-2017, del referido cheque se deja copia constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales..- CUARTO: Estando presente la apoderada judicial del trabajador, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan canceladas las prestaciones sociales demandadas y explanadas en el presente libelo de demandada. Asimismo, se deja constancia que en caso que el cheque no se haga efectivo, la demandada correrá con los gastos de la ejecución SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente cheque a la OCC y en caso de no ser retirado por el trabajador en el día de hoy se ordena apertura una cta. Ahorros en una entidad bancaria. TERCERO: Vencido los lapsos procesales, se ordenará el archivo judicial del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los VEINTE (20) días de mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 17-7000
CVCT/DP