REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No: T6º-17-7024
LA PARTE ACTORA: JORGE REYES GRATEROL y OTROS.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ANDREA ARANGUIZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No.82.657 y 148.637.
LAPARTE DEMANDADA:” INVERSIONES REVISPRESS C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24-03-1994 ,bajo el No.30,Tomo 93-Sgdo
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAMELIS DIAZ VALDES, abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el No.52.590.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ASISTENCIA Y CESTA TICKET..
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), visto que en LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en la presente fecha a las 11:00 AM, con la mediación del Juez como rector del proceso las partes realizaron una transacción en la presente causa en relaciòn exclusivamente al concepto de cesta ticket alimentación años abril a septiembre de 2017 donde solicitan le sea impartida la correspondiente homologación. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas dándose cumplimiento a los requisitos previstos en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogada) 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y vista que visto al principio de la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ellas comprendidos. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN AUDIENCIA EN LOS TERMINOS EXPRESADOS POR ELLOS, dándole efectos de COSA JUZGADA. Sobre el concepto objeto de la misma.( Cesta ticket) Es todo, terminó se leyó y conformes firman REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. Se ordena fijar por auto separado la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN.
EXP. T6º-17-7024
LA SECRETARIA.
ABOG. ROTCEH HERNANDEZ
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