REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
202º y 154º



EXPEDIENTE Nº: T6º-16-6624

PARTE DEMANDANTE: VICTOR RADA

APODERADO JUDICIAL: SOFIA CISNEROS

LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A

APODERADA JUDICIAL: MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito de fecha 22 de noviembre de 2017, suscrito por el Abogado SOFIA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.180 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y por la parte demandada el abogado en ejercicio MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670, donde ambos solicitan su respectiva homologación.

Al respecto es oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago voluntario materializado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la Sentencia de fecha 06-06-2017 dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 79 al 81, definitivamente firme. A hora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que resulta jurídica y procesalmente posible, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el suceder del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha predominado el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el ofrecimiento y aceptación de pago por la cantidad de (Bs. 1.034.335,49), lo que ineludiblemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en ese sentido, considera este Juez que en Fase de Ejecución, las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdo de pago voluntario en fase de ejecución), realizado por la parte demandada, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 Código de Procedimiento Civil, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo contenido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en el artículo 19, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, y por consiguiente, no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, considerando procedente en derecho homologar el mismo, dando por terminado el presente procedimiento y conforme las partes lo han solicitado expresamente, se procederá a ordenar el cierre y el archivo definitivo del presente expediente.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido los extremos, este Juzgado considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución .Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, traducido en el acuerdo del cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el apoderado de la parte demandante y por el abogado de la parte demandada inscrita en el Registro Mercantil VII de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17-01-2005, bajo el Nº 64 Tomo 475-A-VII por motivo del Juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ.

Abg. NICOLAS CELTA

LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ
Nota: En la misma fecha siendo las 11:30 AM publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA.
ABG. ANA FERNANDEZ
Exp. Nº T6º-6624-16
NCG/AF