REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4.704-17

PARTE ACTORA: Ciudadana NORIALYS COROMOTO MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V.-14.955.871.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ RONDÓN, GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, WILMER HERRERA y RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297, 68.421, 159.741 y 266.316, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SAMARINATI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital bajo el Nro.29, Tomo 92-A-MERCANTIL VII, de fecha 15 de Octubre de 2.009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ y LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.265 y 103.504, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), comparecen ante este despacho el Abogado RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.316, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana parte actora NORIALYS COROMOTO MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.955.871, por una parte y por la otra el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMARINATI, C.A, parte demandada, en la causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL signada con el número de expediente 4.704-17, a los fines de solicitar mediante diligencia consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, se adelante para esta oportunidad la celebración de la Audiencia Preliminar, renunciando así ambas partes al lapso de comparecencia a dicha audiencia. En este sentido, vista la solicitud de las partes, este Tribunal acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa anteriormente identificada y seguidamente se da inicio al acto, en el cual luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, materializándose la figura del convenimiento con relación a la demanda, entendiéndose por ellos tanto conceptos como montos demandados, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMARINATI, C.A, mediante su Apoderado Judicial, ante el reclamo realizado por la accionante, manifiesta que existe divergencia entre los conceptos y montos demandados, asimismo, la fecha de ingreso no es la correcta, en tal sentido, a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), monto con el cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, plenamente identificado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo INVERSIONES SAMARINATI, C.A, mediante su Apoderado Judicial Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.265, ofrece en cancelar en este mismo acto a la parte demandante el monto convenido mediante un (01) único pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), el cual es recibido es este mismo a través de su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.316, mediante Cheque Nº 57685051, de fecha 04-12-2017, girado en contra de la Entidad Financiera BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO y a favor de la ciudadana NORIALYS COROMOTO MORENO DÍAZ. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se deja establecido que se dejaran transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, en el entendido que precluido dicho lapso se dará por terminado el presente expediente y se ordenara el archivo definitivo del mismo. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los seis (06) días del mes de Diciembre de diecisiete (2017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:



ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA




ABG. RAFAEL AUGUSTO CASTRO HERRERA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




ABG. LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




ABG. DORIS ROJAS
LA SECRETARIA










LDBP/ldbp.
Exp. N° 4.704-17