207º y 158º
Los Teques, primero (01) de diciembre de 2017
Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre 2017, suscrita por la abogada Jeridmar Alejandra Martínez Gómez, inscrita en el INPREABOGADO número 244.896, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita a este Juzgado dicte medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar los siguientes bienes:

1. Las acciones del ciudadano JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº12.058.646 en INVERSIONES KLICK CLUB, C.A. RIF J-00250570-2, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46,Tomo 55-A segundo de fecha 25 de Mayo de 1987, posteriormente fue modificada ante el mismo registro en fecha 20 de septiembre de 1996 quedando anotada bajo el Nº 34, tomo 505-A, cuya última reforma fue realizada en fecha 22 de agosto del 2001, registrado bajo el Nº 54, tomo 166-a Sgdo. El registro mercantil segundo se encuentra ubicado en el Centro Andrés Bello sótano 1 local 2, en la Avenida Andrés Bello de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
2. La acciones del Demando JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº V-12.058.646, en la empresa Inversiones Siglo 21.622, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Miranda, de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 19, tomo 4-A Tro, RIF: J-29403282-6, esta empresa era la dueña del inmueble constituido por el local distinguido con el Nº 1-16, situado en el Centro Comercial La Casona, Ubicado en la Urbanización la Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana, local este propiedad de la citada empresa cuyo accionista es el ya mencionado condenando José Ramón Silva Dos Santos, antes identificado. Registro Mercantil Tercero está ubicado en el piso 4 del Centro Comercial La Cascada.
3. Las acciones del Demandado JOSE RAMON DOS SANTOS , titular de la cedula de identidad NºV-12.058.646, en la empresa Inversiones OCEAN POINT,C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 15 de Agosto de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 57-A Qto, RIF: J-29403282-6, cuya ultima modificación estatutaria la hicieron en fecha 03 de Julio de 2012 y quedo registrada bajo el Nº 59, Tomo 57-A Qto. Esta empresa es la dueña del inmueble constituido por el local distinguido con el Nº 1-16, situado en el Centro Comercial La Casona, Ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana, local este propiedad de la citada empresa cuyo accionista es el ya mencionado codemandado Jose Ramon Silva Dos Santos, y es el local donde funciona la empresa demandada. El Registro Mercantil Quinto está ubicado en la Avenida Rio de Janeiro a la altura de Chuao, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda.
4. -Inmueble propiedad de la empresa INVERSIONES OCEAN POINT, C.A. constituido por el local distinguido con el 1-16, situado Centro Comercial La Casona, ubicado en la Urbanización Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana cuya propiedad es del demandado JOSE RAMON SILVA DOS SANTOS titular de la cedula de identidad Nº 12.058.646 según consta en documento de propiedad debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario (ahora Registro Publico) del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda con sede en el Centro Comercial Galerías Las Américas de San Antonio de Los Altos, en fecha 25 de octubre de 2013, bajo el Nº 2012.231, asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 232.13.13.1.2956 correspondiente al folio real del 2012.

Igualmente solicito la aplicación de las medidas cautelares de prohibición de enajenar y grabar los citados bienes constituidos por un inmueble y las acciones de las empresas.

Ahora bien vista la solicitud de la representación judicial de la parte accionante abogada Jerimar Alejandra Martínez Gómez inscrita en el INPREABOGADO numero 244.896, mediante la cual solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por un local distinguido con el Nº 1-16, situado en el Centro Comercial La Casona, Ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana (documento notariado cursante al folio 25 al 40 del presente cuaderno de medidas) así como las acciones que pertenecen al ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646, parte demandada en el procedimiento, de los diferentes registro mercantil pertenecen al prenombrado ciudadano según los registro mercantiles que a continuación se nombran

1.- INVERSIONES KLICK CLUB, C.A. RIF J-00250570-2, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 46,Tomo 55-A segundo de fecha 25 de Mayo de 1987, posteriormente fue modificada ante el mismo registro en fecha 20 de septiembre de 1996 quedando anotada bajo el Nº 34, tomo 505-A, cuya última reforma fue realizada en fecha 22 de agosto del 2001, registrado bajo el Nº 54, tomo 166-a Sgdo. El registro mercantil segundo se encuentra ubicado en el Centro Andrés Bello sótano 1 local 2, en la Avenida Andrés Bello de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. ( cursante al folio 19 al 24 del presente cuaderno de medidas)

2.-INVERSIONES SIGLO 21.622, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 28 de febrero de 2007, bajo el Nº 19, tomo 4-A Tro, RIF: J-29403282-6, esta empresa era la dueña del inmueble constituido por el local distinguido con el Nº 1-16, situado en el Centro Comercial La Casona, Ubicado en la Urbanización la Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana, local este propiedad de la citada empresa cuyo accionista es el ya mencionado condenando José Ramón Silva Dos Santos, antes identificado. Registro Mercantil Tercero está ubicado en el piso 4 del Centro Comercial La Cascada. (Cursante al folio 41 al 101 del presente cuaderno de medida)

3.- INVERSIONES OCEAN POINT,C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 15 de Agosto de 2000, bajo el Nº 40, Tomo 57-A Qto, RIF: J-29403282-6, cuya ultima modificación estatutaria la hicieron en fecha 03 de Julio de 2012 y quedo registrada bajo el Nº 59, Tomo 57-A Qto. Esta empresa es la dueña del inmueble constituido por el local distinguido con el Nº 1-16, situado en el Centro Comercial La Casona, Ubicado en la Urbanización La Rosaleda Sur, KM 16 de la carretera Panamericana. ( Cursante al folio 102 al folio 125 del presente cuaderno de medida)

Este Tribunal observa:

1. Que con relación al bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1-16 situado en el centro comercial La Casona ubicado en la Rosaleda Sur en el Km 16 de la Carretera Panamericana, la representación judicial de la parte accionante solicitante de la medida, solo aporta copias fotostáticas del documento notariado, siendo insuficiente tal documento por cuanto este no acredita la propiedad del inmueble en cuestión, tan solo establece una gestión de compra venta, mas esta no se acredita la propiedad.

2.- Con relación a dicta de medida de enajenar y gravar sobre las acciones que corresponde al ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646, sobre las diferentes constitución de Registro Mercantil de entidades de Trabajo en donde ciudadano anteriormente nombrado es registrado como accionista de: 1.- INVERSIONES KLICK CLUB, C.A., con un total de Dieciocho mil acciones (18.000) que representa el noventa (90%) del capital de la empresa que pertenecen al ciudadano José Ramón Silva Dos Santos titular de la cedula de identidad numero 12.058.646. (según numeral cuarto de registro mercantil cursante al vuelto del folio veintiuno 21), 2.- con relación a INVERSIONES SIGLO 21.622, C.A, con un total de cuatro mil (4.000) acciones por un valor nominal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, y que apagado un total del veinte por ciento (20%) de la totalidad de su valor, o sea la suma de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00), (según el numeral sexto del registro mercantil cursante al vuelto del folio 46), 3.- Y ultimo INVERSIONES OCEAN POINT,C.A con un total de ciento veinticinco (125) acciones nominativas con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una es decir la cantidad ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), (según el numeral sexto del registro mercantil vuelto del folio 109 del presente cuaderno de recaudos.,

De lo antes observado, este Tribunal Niega la medida de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1-16 situado en el centro comercial La Casona ubicado en la Rosaleda Sur en el Km 16 de la Carretera Panamericana, por cuanto las pruebas aportadas por la representación judicial de la parte accionante abogada Jeridmar Alejandra Martínez Gómez, inscrita en el INPREABOGADO numero 244.896, no acreditan la propiedad del bien inmueble, sea del ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 parte accionada, por ser la copia de los fotostatos de una compra venta del bien inmueble anteriormente descrito por ante el registro de notarias, siendo insuficientes para demostrar la propiedad del mismo ya que es el registro subalterno, que por su naturaleza el que registra los bienes inmuebles para acreditar la propiedad inmobiliaria. El artículo 43 de la ley de registro público establece:
Artículo 43. El Registro Inmobiliario tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Inmobiliario se inscribirán también los siguientes actos: Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad; todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo; la constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos; los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse; los contratos de opción para adquirir derechos sobre inmuebles; las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles; y la separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.
Y el articulo Articulo 1926 del Código Civil Venezolano, establece en todas las Instituciones Registrales en donde se Registren Instrumentos, en que se renuncie, rescinda, se resuelva, se extinga, se ceda o traspase algún derecho o se modifique algún acto, se pondrá en el documento donde se había creado dicho derecho o acto, una nota marginal, en que se expresaría dicha circunstancia; el simple registro de la compra venta notariada solo tiene efecto entre las partes que lo realizaron.
Ahora bien y con relación a la medida de enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 parte accionada, en las empresas INVERSIONES KLICK CLUB, C.A, se niega la medida por cuanto no se encuentra cuantificada el valor de las acciones no pudiendo quien aquí suscribe tener un valor cuantificable de las mismas, y con relación a INVERSIONES SIGLO 21.622, C.A se acuerda la medida de enajenar y gravar sobre las acciones del ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 parte accionada por un total de cuatro mil (4.000) acciones las cuales tienen un valor nominal de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) cada una, arrojando una suma de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,00 tal cual y como se desprende del documento de registro mercantil y por cuanto el monto demandado de doscientos quince millones ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con sesenta y un céntimos (Bs. 215.008.445,61) no cubriendo el monto total demandado igualmente se dicta medida de enajenar y gravas sobre las acciones pertenecientes al ciudadano José Ramón Silva Dos Santos, titular de la cedula de identidad numero 12.058.646 de la empresa INVERSIONES OCEAN POINT,C.A por la cantidad de un total de ciento veinticinco (125) acciones nominativas con un valor nominal de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) cada una es decir la cantidad ciento veinticinco mil bolívares (Bs. 125.000,00), cubriéndose así la cantidad de ochenta millones ciento veinticinco mil Bolívares (Bs. 80.125.000,00) quedando un monto pendiente cubrir de ciento treinta y cuatro millones ochocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y un mil céntimos. (Bs. 134.883.445,61). Líbrese oficio a la oficina de Registro Mercantil Tercero del Estado Bolivariano de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, con relación a la entidad de trabajo INVERSIONES SIGLO 21.622, C.A y al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda con relación a la entidad de trabajo INVERSIONES OCEAN POINT,C.A, fin que estampe la nota marginal de la presente medida dictada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 585, 586 y 587 del código de procedimiento civil venezolano por aplicación analógica del articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Líbrese oficio y entréguese en la oficina de alguacilazgo para su práctica.

Isbelmart Cedre Torres
La Juez

Irving León
La Secretaria


En esta fecha se dio cumplimiento con lo ordenado



La Secretaria


Exp 17-4348
ICT/ICT