REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy viernes ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana MARÍA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.108.923, contra la Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de Noviembre del 1992, anotada bajo el Nº 58, Tomo 2-A-Sgdo, y solidariamente contra la persona natural ciudadano CARLOS ALBERTO BARRIENTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.103.002; en el expediente signado con el número 6642-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 91.960, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., y la persona natural demandada solidariamente ciudadano Carlos Alberto Barrientos, titular de la Cédula e Identidad Nº 2.103.002 su apoderado judicial, abogado en ejercicio HERBERT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.521, según se evidencia de sustitución de poderes los cuales rielan a los folios 112 y 113 y 121 y 122 del expediente. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), el cual será cancelado el día miércoles trece (13) de diciembre del presente año, en cheque a nombre de la trabajadora, monto éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, el apoderado judicial de LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la parte demandada Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo, FUNDACIONES FRANKI, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 08/12/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Apoderado Judicial de la Parte Actora

Abg. LUIS ORTIZ


Apoderado Judicial de la Demandada

Abg. HERBERT CASTILLO
La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° SME 6642-16 J/O
NSQ/JA.-