REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de Diciembre del 2017.
206º y 158º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente que por Divorcio 185-A, interpusiera la ciudadana MADELEIN JOSELIN CENTENO BARRETO venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-16.370.808, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.400, actuando en el presente acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JHOAN ALBERTO VILLABONA MARTÍNEZ y ALEJANDRA LUCIA MONROY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-20.748.573 y 20.746.850, respectivamente, este Tribunal de una revisión del escrito presentado y de los recaudos anexos, observa que no consta a los autos el Poder que acredita la representación otorgada a la abogada MADELEIN JOSELIN CENTENO BARRETO, por los ciudadanos JHOAN ALBERTO VILLABONA MARTÍNEZ y ALEJANDRA LUCIA MONROY RODRÍGUEZ, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la prenombrada abogada a que consigne a los autos el Poder otorgado que acredita su representación, y una vez conste en autos, este Tribunal emitirá su pronunciamiento y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
THA/DFA/Máximo
Exp. N° 17-10056
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