REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 12 de Diciembre del 2017.
207º y 158º
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.903, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BENIGNA BELINDA PEREZ RAVELO; YAJAIRA JOSEFINA PEREZ REVELO; NOHEMI DEL VALLE PEREZ REVELO y CARMEN MARIA PEREZ RAVELO, mayores de edad, venezolanas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.288.472, 6.041.496, 6.212.531 y 5.598.931, quedando anotado bajo el expediente Nº 2017-3459, y revisados los documentos consignados, se evidencia que en el escrito de Solicitud presentado por el abogado antes identificado, en el folio uno y su vuelto dice “…Solicito se sirva expedir: JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS: a favor de las ciudadanas DOÑA BENIGNA BELINDA PEREZ RAVELO, DOÑA YAJAIRA JOSEFINA PEREZ RAVELO, DOÑA NOHEMI DEL VALLE PEREZ RAVELO, DOÑA CARMEN MARIA PEREZ RAVELO, incluyendo también como Heredera Universal a la Señora NOEMI GIRALDO, por ser descendiente directa y legitima de DON PASCACIO PEREZ MARTIN, y hermana legitima de mis poderdantes…”, ahora bien, de una revisión de los recaudos consignados se evidencia que a las actas no consta ninguna identificación de la ciudadana NOEMI GIRALDO, y por otra parte en el Acta de Defunción del de Cujus PASCACIO PEREZ MARTIN, se lee que “…dejo cinco (05) hijas que tienen por nombre Benigna, África, Carmen, Yajaira y Noemí…”, y sobre África, no consta ninguna documentación. En consecuencia, este Tribunal insta a las ya mencionadas solicitantes, a consignar dichos documentos, ya que son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 11 y 899, del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Exp. Nº 2017-3459.
|