REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de Diciembre del año 2017
206º y 158º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, siguen los ciudadanos ANDRÉS ANJOUL MEDINA, FARID CESAR ANJOUL MEDINA, FARIDA GREGORIA ANJOUL de GOUVEIA, LAILA LINDA ANJOUL MEDINA, CESAR ANTONIO ANJOUL MEDINA y MARTHA MUNIRA ANJOUL de CHOPITE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.057. 885, 5.455.454, 5.455.455, 6.870.915, 8.682.971 y 8.682.974, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado YOJAN KENNY GOUVEIA ANJOUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.512, este Tribunal evidencia que los solicitantes consignaron a los autos copia certificada de la sentencia dictada en fecha dos (02) de febrero del año 1978, signada con el Nº 7642 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ahora conocido como “Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda”, copia simple del Pasaporte del difunto ciudadano KASER ÁNDRES ANJOUL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.635.796, así como copia simple de la cédula de identidad y Rif del difunto KASER ÁNDRES ANJOUL ANTONIO. Ahora bien, este Tribunal evidencia que faltan a los autos original o copia certificada de las Partidas de Nacimientos de los solicitantes ciudadanos ANDRÉS ANJOUL MEDINA, FARID CESAR ANJOUL MEDINA, FARIDA GREGORIA ANJOUL de GOUVEIA, LAILA LINDA ANJOUL MEDINA, CESAR ANTONIO ANJOUL MEDINA y MARTHA MUNIRA ANJOUL de CHOPITE, por ser estos documentos fundamentales y necesarios para dictar el correspondiente pronunciamiento. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a los solicitantes a consignar originales o copias certificadas de sus actas de nacimientos por ser estos, documentos fundamentales de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.



THA/DFA/Máximo
Exp. N° 17-5679