REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 13 de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).-

207° y 158°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ISABEL FERNANDES DE PITA; JOSE MANUEL PITA FERNANDEZ, BENARDINO TEODORO PITA FERNANDES; ISMAEL PITA FERNANDEZ; JUAN RAFAEL PITA FERNANDEZ; GORETTE HILDA PITA DE DA COSTA y MARIA DE LUZ PITA FERNANDEZ, mayor de edad, la primera extranjera, el resto venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. E-581.599; V-6.464.968; V-.11.819.150; V-10.377.106; V-6.727.759; V-6.901.663 V-5.455.743, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PITA DE INACIO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad V-6.207.888. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.592, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAMELIS FIGUERA.













THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 17-3451