REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre del 2017.
206º y 158º
Por recibida la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, incoada por los ciudadanos FRANCIA KAROLINA OLIVO URIBE y JORMAN JAVIER CANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.933.375 y 20.410.577, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANTONIO JOSÉ ROSALES CARBONELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.170, este Tribunal de una revisión del escrito presentado por los solicitantes, observa que señalan que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 12 de febrero de 2016 y del Acta de Matrimonio consignada, se evidencia que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía de Caracas de la Parroquia Macarao, lo cual resulta contradictorio con el contenido del referido escrito, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a que aclare su escrito de solicitud, y una vez conste en autos, este Tribunal emitirá su pronunciamiento y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
THA/DFA/Máximo
Exp. N° 17-10090
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