REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de diciembre de 2017.-
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por la abogada MARIA MAGALI MACEDO WALTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.905, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MORELLA COROMOTO MATUTE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 6.257.522, mediante la cual solicita la corrección del error material de la sentencia dictada en fecha 28 de diciembre de 2017, en el sentido que donde dice “3.257.522” debe decir “6.257.522”, así mismo que donde dice “nacido el 23/08/1997” debe decir “nacido el 03 de julio de 1997”.
Esta juzgadora en aras de procurar una recta, sana, expedita y eficaz administración de justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”, en tal virtud, este Tribunal por cuanto de una exhaustiva lectura evidencia que en sentencia dictada por este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2017, se incurrió en un error material al señalar como número de cédula de la ciudadana MORELA COROMOTO MATUTE MENDOZA, el número el “3.257.522”, siendo lo correcto “6.257.522”, igualmente se indico como fecha de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO, como “23/08/1997” siendo lo correcto “nacido el 03 de julio de 1997”, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia declara: Que donde dice y se lee“3.257.522” debe decir “6.257.522”, así mismo que donde dice “nacido el 23/08/1997” debe decir “nacido el 03 de julio de 1997”. Igualmente se declara la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de septiembre de 2017, y expídase por secretaría copia certificada de la diligencia de esta misma fecha y del presente auto, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DF
Exp. N° 10026.
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