REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 18 de Diciembre de 2017.
207º y 158º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA EMILIA FELICIA RAMIREZ de PADILLA por sus propios derechos e intereses y de los integrantes de la sucesión del causante PASCUAL ENRIQUE PADILLA VENTURA, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V- 22.440.393, integrada por los ciudadanos MARÍA EMILIA FELICIA RAMIREZ de PADILLA; MILENA MARÍA PADILLA RAMIREZ; ALEXIS OSWALD PADILLA RAMIREZ y ELDER ENRIQUE PADILLA RAMIEZ, los tres primeros de nacionalidad venezolana y el último de los prenombrados de nacionalidad peruana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.464.085, V-24.463.253, V-25.237.806 y E-82.070.076, en su carácter la primera de viuda y padre de los restantes, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el sitio denominado El Tigrito, Sector Lagunetica, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en las actuaciones insertas en el presente expediente. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (62) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF
Solicitud N° 17-3310
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