REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 18 de Diciembre de 2017.

207º y 158º

Vista la diligencia cursante al folio 21 del presente expediente, presentado en fecha 15 de Diciembre de 2017, por el ciudadano HENRY ARTURO HERRERA COLMENARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.275.999, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE MAGALLANES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.288, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a la reproducción considera que la reproducción del valor probatorio de instrumentos o documentos cursante en autos, no constituyen un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
THA/DFA/Máximo
Exp N° 17-5669