REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LISBETH ZARAHID DELGADO DE BANCY; UBALDO ENRIQUE BANCY DELGADO y CLAUDIA SARAHID BANCY DELGADO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-9.120.799; V-18.313.021 y V-19.692.672, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UBALDO JOSE BANCY TORRES, quien fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad V-8.352.505. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada REBECA PEREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.901, constante de quince (15) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 17-3483
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