REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 19 de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).-
207° y 158°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LIEBANA SANTIAGA RUIZ de RODRIGUEZ, MARY CARMEN RODRIGUEZ DE GUERE y REINALDO DURAN RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-2.506.036, V-6.876.592 y V-13.910.766, respectivamente, en su condición de causahabientes (Esposa, Hija y Nieto), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO RODRIGUEZ LORENZO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad V-2.071.164. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada LEIDA JOSEFINA HERRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 241.087, constante de veintiuno (21) folios útiles. Asimismo se ordena expedir copia certificada de todo el expediente de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DAF/jcrl
Solicitud N° 17-3490
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