REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Diciembre del año 2017
206º y 158º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: 1) En fecha 19 de julio de 2017, es recibido mediante el sistema de distribución, un escrito presentado por el ciudadano CANDIDO DA SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.041.159, asistido por el abogado ALEXIS ENRIQUE MORENO PÉREZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.840, con el fin de interponer solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil; 2) Recibidos los recaudos que dan continuidad a este proceso, en fecha 04 de Agosto de 2017, este Tribunal admite la solicitud de Divorcio, y ordena la citación mediante boleta de la cónyuge, ciudadana JANNY ROSA ÁLVAREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.899.038, librándose lo conducente en fecha 26 de Septiembre de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos, y cumplimiento de lo ordenado en auto de fecha 04 de Agosto de 2017; 3) En fecha 02 de octubre de 2017, el Alguacil Titular, ciudadano ORMIDAS MENDOZA, consigna en autos, boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma. 4) En fecha 02 de Octubre de 2017, el Alguacil Titular, ciudadano ORMIDAS MENDOZA, consigna en autos, boleta de citación librada a la ciudadana JANNY ROSA ÁLVAREZ, debidamente firmada por la misma. 5) En fecha 20 de octubre de 2017, comparece ante este Tribunal la abogada NEREIDA DEL ROSARIO CÓRDOVA de RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita al Tribunal que una vez conste a los autos las resultas positivas de la citación de la cónyuge, se libre boleta de citación al Ministerio Público. 6) En fecha 24 de octubre de 2017 este Tribunal dicto auto mediante el cual Insto al solicitante a consignar a los autos los fotostatos para la citación de la cónyuge a los fines de la continuación del proceso. 7) En fecha 02 de noviembre de 2017 compareció el solicitante asistido de abogado, quien mediante diligencia consigno a los autos los fotostatos necesarios para la citación de la cónyuge JANNY ROSA ÁLVAREZ. 8) En fecha 06 de noviembre de 2017, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana JANNY ROSA ÁLVAREZ. En fecha 15 de noviembre de 2017, el Alguacil Titular, ciudadano ORMIDAS MENDOZA, consigna en autos, boleta de citación librada a la ciudadana JANNY ROSA ÁLVAREZ, debidamente recibida y firmada. Ahora bien, ante lo establecido anteriormente, este Tribunal encuentra que a partir de la consignación en autos de la citación debidamente practicada a la ciudadana JANNY ROSA ÁLVAREZ DE DA SILVA, en fecha 15 de noviembre de 2017, a la presente fecha, ha transcurrido el lapso establecido para que la misma procediera a comparecer al tercer día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, y de autos se evidencia, que la referida ciudadana, no compareció, en consecuencia, conforme al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 446, de fecha 15 de abril de 2014, en la que fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil, en el caso, como el de auto, en que el otro cónyuge no comparece, “…o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el Juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio o, en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”. En tal virtud, este Tribunal ordena la apertura de la incidencia prevista en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren conducentes para la demostración de los hechos alegados en esta etapa procesal. Se le advierte a las partes que la articulación de ocho (8) días a que se refiere el artículo antes mencionado, será un lapso común para promover y evacuar pruebas, y comenzará correr a partir del día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes, y de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, conste en autos. Este señalamiento se hace necesario para generar certeza respecto del inicio de dicha articulación probatoria y de esta forma asegurar el ejercicio del derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se libró lo conducente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Máximo
Exp. Nº 17-10035
|