REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de Diciembre de 2017
206º y 158º
Visto el escrito que cursa a los folios 01 y su vuelto y 02, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano HIPÓLITO JOSÉ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.845.628, debidamente asistido por el abogado CARLOS DAVID SOLANO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.218, para su distribución en fecha 17 de Noviembre de 2017, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 17 de Noviembre de 2017, en los libros de solicitud bajo el N° 17-10083, agregándose a los autos los recaudos consignados, y por cuanto la solicitud inicialmente señalada se fundamenta en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese mediante boleta a la cónyuge, ciudadana FLORINDA ZAPATA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.596, domiciliada en la Comunidad La Estrella, Sector El Panadero, Callejón el Tanque, Casa Nº 01-A, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que comparezca por ante este Tribunal al TERCER día de despacho contados a partir de la constancia en autos de su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, ciudadano HIPÓLITO JOSÉ SALDIVIA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado ARCADIO de JESÚS DELGADO ROSALES Expediente. Nº 14-0094. De conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante boleta y copia certificada anexa de la solicitud, y del presente auto, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Líbrense boletas de citación, y adjúnteseles, copias certificadas de la referida solicitud y del presente auto. Certificaciones que se hacen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
Nota. En esta misma fecha se deja expresa constancia que faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Expediente Nº 2017-10083
THA/DFA/Máximo.
|