REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de DICIEMBRE de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARIA MARGARITA RUIZ; MARIA ANTONIA RUIZ; PEDRO ALBERTO RUIZ; GUILLERMO ESCOLATICO RUIZ; MARIO SALOMON AULAR RUIZ; MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ; NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ; AURA FRANCISCA AULAR RUIZ; SIXTO JUSTO AULAR RUIZ y JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.271.675; V-10.279.016; V-5.149.753; V-6.539.640; V-11.041.699; V-10.279.296; V-10.279.018; V-10.279.295; y V-12.878.341, respectivamente, domiciliados en Carrizal, Las Aguaditas, segunda escalera, casa s/n, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el 02 de abril de 2009, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los siguientes ciudadanos: MARIA SOLEDAD AULAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.041.699, Acta N° 154, llevada en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en el año 1.970 y expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; ciudadana NELIDA SANTIAGA AULAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.279.296, Acta Nº 6, folio N° 3 vto., llevada en los libros del año 1969, por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; ciudadana AURA FRANCISCA AULAR RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.279.018, Acta emanada por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, signada con el N° 296, folio 149; ciudadano SIXTO JUSTO AULAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.295, Acta signada con el N° 251, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; ciudadano JOSE MANUEL AULAR RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.878.341, Acta signada con el Nº 201, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 23 de julio de 1974, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente al emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO de los identificados ciudadanos. Igualmente, se ordena previo a lo anterior, librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria Temporal,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
THA/DFA/Deivyd
Exp. N° 17-5628
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