REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2554/2017
PARTES: Ciudadanos KARELIA YAMILET ISTURIZ RONDON y JOSE LUIS MORENO MARIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.800 y V-6.806.579, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de noviembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos KARELIA YAMILET ISTURIZ RONDON y JOSE LUIS MORENO MARIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.800 y V-6.806.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.536, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2554/2017, en el cual alegan que, contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora en Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 11 de marzo de 1999. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre KARENLIN JOSEIDY YEIMAILY MORENO ISTURIZ, mayor de edad, y manifestaron además que su domicilio conyugal lo fijaron enel Sector El Tambor, Urbanización Simón Bolívar, Bloque 11, piso 6, apartamento 06-04, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando que una vez contraído el matrimonio, en los primeros años hubo respeto, comprensión y amor, aun cuando siempre existían diferencias naturales de todo matrimonio que está comenzando, pero con sacrificios fueron superadas, señalando que luego comenzaron a surgir controversias constantes, que no fueron solventadas, por lo que señala que su vida conyugal fue interrumpida el día 11 de abril de 2005, y hasta la fecha señalan que no ha sido reanudada, manteniendo una relación cordial y amistosa, permaneciendo separados de hecho por más de doce (12) años, sin posibilidad de reconciliación alguna. Sostienen además, que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que se deban liquidar, y que en virtud de lo señalado, es por lo que solicitan conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete su divorcio.

En fecha 16 de noviembre de 2017, compareció abogada XIOMARA REVILLA DE AÑANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.536, quien actuando como apoderada judicial de la ciudadana KARELIA YAMILET ISTURIZ RONDON, antes identificada, mediante diligencia consignó recaudos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de noviembre de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 23 de noviembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2017, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KARELIA YAMILET ISTURIZ RONDON y JOSE LUIS MORENO MARIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.800 y V-6.806.579, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del original del certificado de matrimonio emitido por el referido órgano, e inserto en autos al folio 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos KARELIA YAMILET ISTURIZ RONDON y JOSE LUIS MORENO MARIÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.978.800 y V-6.806.579, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebradoen fecha 11 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, según consta del original del certificado de matrimonio emitido por el referido órgano, e inserto en autos al folio 10, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.


Exp. N° 2554/2017
VP/ma.