REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2541/2017
PARTES: Ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES y FREDDY JAVIER MORALES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.303.816 y V-6.871.111, respectivamente.
MOTIVO:DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de septiembre de 2017, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES y FREDDY JAVIER MORALES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.303.816 y V-6.871.111, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE L. ALVAREZ Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2541/2017, en el cual alegan que, celebraron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), según se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 186, Folio 186, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha oficina durante el año 1982. Del mismo modo, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en Camatagua, Calle Mario Briceño Iragorrin, Casa Nº 27, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y alegaron además, que de su unión conyugal procrearon una hija de nombre LISBETH COROMOTO MORALES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.889.199, según consta del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta en el acta Nº 1336, Folio 269 vto. de fecha veintinueve (29) de octubre de 1985.
Continúan alegando que durante los primeros años de su vida conyugal, el matrimonio que conformaron se desenvolvió normalmente en un clima de armonía, paz y bienestar, pero posteriormente surgieron desavenencias e inconvenientes causados por la diferencia de opiniones, carácter y criterios, que produjeron un quebrantamiento de sus relaciones afectivas, lo que los llevó a separarse de hecho desde hace mas de cinco (05) años, razón por la cual de conformidad a las previsiones del articulo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete su divorcio.
En fecha 28 de septiembre de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE L. ALVAREZ Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, y mediante diligencia consignó recaudos.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, este Tribunal instó a los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES y FREDDY JAVIER MORALES BERROTERAN, antes identificados, a consignar cartas de residencia de ambos y copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 14 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE L. ALVAREZ Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.360, y mediante diligencia consignó los recaudos solicitados por auto de fecha 29 de septiembre de 2017, para la admisión de la presente solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2017, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de noviembre de 2017, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de noviembre de 2017, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES y FREDDY JAVIER MORALES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.303.816 y V-6.871.111, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 de noviembre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos a los folios quince (15) y dieciséis (16), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ELIZABETH COROMOTO ALCALA DE MORALES y FREDDY JAVIER MORALES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.303.816 y V-6.871.111, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebradoen fecha 11 de marzo de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cecilio Acosta del Distrito Guaicaipuro, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio emitida por el referido órgano, e inserta en autos a los folios quince (15) y dieciséis (16), de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.











Exp. N° 2541/2017
VP/ma.