REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
Solicitud N° 4451/2017
Solicitantes: Ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.683.475 y V-12.157.206, respectivamente.
Abogado asistente: Ciudadano NOEL LANDER, titular de la cédula de identidad N° V-19.313.038, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecisisiete (2017), por los ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.683.475 y V-12.157.206, respectivamente, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4451/2017, en el cual alegaron: “(…) Construimos una Bienhechuría compuesta por una Vivienda sobre la planta baja de una casa propiedad del ciudadano: Delberto Pastor González quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V-2.666.648 y la cual a su vez se encuentra dividida por una pared conformando así dos viviendas independientes identificadas con los Números “1” y “2”. La bienhechuría que hemos construido se encuentra constituida por Una (01) Planta Alta identificada con el Número “1”, la cual describiremos más adelante, en dicha construcción, en materiales, y mano de obra, invertimos al día de hoy, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÌVARES (BS. 5.000.000,00) aproximadamente, con dinero de mi propio peculio producto de mis ahorros, trabajo y nada debo. El área de construcción total de la bienhechuría compuesta por la Vivienda conformada por Una (01) Planta Alta identificada con el Número “1” es de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (85,49 M2). La bienhechuría antes citada esta ubicada en una porción de Terreno que forma parte de mayor extensión de Terrenos de Propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual he venido poseyendo en forma pública, pacifica, ininterrumpida, desde hace aproximadamente Veintisiete (27) años, dicha Porción de Terreno está situada en el SECTOR BAROLA, CALLE EL COLEGIO, CASA Nº 2, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dando cumplimiento a la ley de Cartografía, Geografía y Catastro Nacional, se realizó el Levantamiento Topográfico de la Porción de Terreno referidas a las coordenadas U.TM. DATUM REGVEN, el cual quedó agregado al expediente aperturado ante la Dirección de Catastro, asimismo se presenta un original de dicho plano conjuntamente con la Solicitud de Titulo Supletorio, requisito indispensable para realizarla, cuya superficie, medidas, coordenadas y demás especificaciones son las siguientes. La Porción de Terreno de Propiedad Municipal Origen Ejidal, donde está construida la referida Bienhechuría tiene un área aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (246,88 M2), sus Linderos y Medidas son las siguientes: NORTE: Desde el punto topográfico L-1 cuyas coordenadas son: L-1 (Norte:1144809.93; Este:720443.41) al punto topográfico L-2 cuyas coordenadas son L-2 (Norte:1144807.34; Este:720461.95) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Dieciocho metros con Setenta y Dos centímetros (18,72 M), colindando con LICEO DELTA AMACURO; ESTE: Desde el punto topográfico L-2 cuyas coordenadas son: L-2 (Norte:1144807.34; Este:720461.95) al punto topográfico L-4 cuyas coordenadas son: L-4 (Norte:1144794.20; Este:720460.82) pasando por el Punto Topográfico L-3 cuyas coordenadas son: L-3 (Norte:1144798.88; Este:720461.16) en una longitud entre los puntos mencionados de Trece metros con Veinte centímetros (13,20 M) colindando con VIA BUENA VISTA; SUR: Desde el punto topográfico L-4, cuyas coordenadas son L-4 (Norte:1144794.20; Este:720460.82) al punto topográfico L-5, cuyas coordenadas son: L-5 (Norte:1144795.31; Este:720443.67) en una longitud entre los puntos antes mencionados de Diecisiete metros con Dieciocho centímetros (17,18 M) colindando con TERRENOS MUNICIPALES EJIDALES OCUPADOS POR ANTONIO HIDALGO; y OESTE: Desde punto topográfico L-5 cuyas coordenadas son: L-5 (Norte:1144795.31; Este:720443.67) al punto topográfico L-1, cuyas coordenadas son: L-1 (Norte:1144809.93; Este:720443.41) pasando por los Puntos Topográficos L-6 cuyas coordenadas son: L-6 (Norte:1144806.43; Este:720443.77) y L-7 cuyas coordenadas son: L-7 (Norte:1144806.45; Este:720443.28) en una longitud entre los puntos mencionados de Quince Metros con Diez centímetros (15,10 M) colindando con CANCHA. La Vivienda está conformada por Una (01) Planta q No Ocupa toda la Porción de Terreno de Propiedad Municipal de Origen Ejidal. PLANTA ALTA NÙMERO 1: Tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (85,49 M2) la cual está distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Dos (2) Baños completos con todas sus piezas sanitarias, Un (1) Pasillo, Un (1) Garaje, Un (1) Lavadero, (1) Puerta de Hierro Principal, Cuatro (4) Puertas de Madera, Tres (3) Ventanas de Aluminio Panorámicas con rejas de hierro, Un (1) Portón de Hierro y posee Tres (3) tanques de agua de 3.000, 1.200 y 800 litros aproximadamente. La Vivienda es de construcción convencional (fundaciones, columnas, y vigas), Techo de Placa, Paredes de Bloques de arcilla de 12 centímetros de espesor, sus Paredes internas y externas con friso de acabado colonial y cerámica con lajas de piedra, Piso de Cerámica, Aguas Blancas y Aguas Negras debidamente empotradas, Instalaciones Eléctricas embutidas en su totalidad y existe un área destinada para estacionamiento (…) Finalmente solicitamos que evacuada que sea la presente solicitud y comprobada la veracidad de los hechos que conforman el motivo de la misma, pedimos al ciudadano Juez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente y Resolución Nº 2009-0006, de fecha Caracas, 18 de Marzo de 2.009, debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha Caracas, 02 de Abril de 2.009, sea declarado constante y llevado a TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA COMPUESTA POR UNA VIVIENDA CONFORMADA POR: UNA (01) PLANTA IDENTIFICADA CON EL NÙMERO 1 descritas anteriormente, para asegurar la propiedad y posesión que tenemos ejercida sobre dicha Bienhechuría, y una vez realizadas las mismas nos sea devuelto original con sus resultas. (…)”.
En fecha 14 de noviembre de 2017, comparecieron los ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado NOEL LANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-19.313.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consignaron: copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, antes identificados, y de los testigos, ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ FLORES y JOSEANY COROMOTO MARTINEZ QUIÑONEZ, insertas del folio seis (06) al folio ocho (08) del expediente; original de la autorización emitida por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal, en fecha 19 de septiembre de 2017, inserta en el folio nueve (09) del expediente; original del plano de Levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M DATUM REGVEM, inserto en el folio diez (10) del expediente; original de la constancia de residencia de la ciudadana MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, antes identificada, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio once (11); original de la constancia de residencia del ciudadano ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, antes identificado, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio doce (12) del expediente.
En fecha 15 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante auto instó a los ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, antes identificados, a consignar autorización suscrita por el ciudadano DELBERTO PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.666.648.
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada SHELLEY GIRON, titular de cedula de identidad Nº V-6.457.829 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, y mediante diligencia que corre inserta en el folio catorce (14) del expediente, consignó copia simple de la autorización otorgada por el ciudadano DELBERTO PASTOR GONZALEZ, antes identificado, inserta en el folio quince (15) del expediente, y copia simple de la cédula de identidad del prenombrado ciudadano, inserta al folio dieciséis (16) del expediente.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2017, que corre inserto en el folio diecisiete (17) del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 30 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos MARIA ELENA LOPEZ FLORES y JOSEANY COROMOTO MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.382.156 y V-17.985.613, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 08 de noviembre de 2017, por los ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.683.475 y V-12.157.206, respectivamente, evidenciándose a los autos que en fecha 30 de noviembre de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como MARIA ELENA LOPEZ FLORES y JOSEANY COROMOTO MARTINEZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.382.156 y V-17.985.613, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace veintisiete (27) años aproximadamente a los solicitantes, y asimismo, que saben y les consta que los solicitantes construyeron con dinero de su propio peculio una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por una (01) planta, en una porción de terreno de propiedad Municipal de Origen Ejidal, la cual habitan con su núcleo familiar desde hace aproximadamente veintisiete (27) años, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos antes identificados, construyeron una bienhechuría sobre un terreno municipal de origen ejidal.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la autorización otorgada por la Dirección de Castrato de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), que cursa al folio nueve (09) del presente expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, ubicado en el Sector Barola, Calle el Colegio, Casa Nº 2, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSAURO JOSE GONZALEZ MARTINEZ y MARICELA COROMOTO HIDALGO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.683.475 y V-12.157.206, respectivamente, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, cinco (05) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos y quince de la tarden (02:15 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4451/2017
VP/ma/cn.-
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