REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cinco (05) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor del ciudadano LUILLI RAFAEL FRANCO CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-26.303.457, debidamente asistido por la abogada YAMILETH DELGADO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372, y ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Cúmplase
LA JUEZ.-

VANESSA PEDAUGA.
LA SECRETARIA ACC.-

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
















Exp. N° 4474/2017
VP/ma/cn.-