REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
Solicitud N° 4445/2017
Solicitantes: Ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-24.885.366.
Abogado asistente: Ciudadana HAIDEE AVILAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.616.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisisiete (2017), por la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.366, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 4445/2017, en el cual expuso: “(…) Con la finalidad de asegurar la Propiedad de unas Bienhechurías construidas por mi sobre un lote de terreno, ubicado en la Vía Lagunetica Callejón San José, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y que vengo poseyendo de manera pacífica, pública, continua e ininterrumpida desde hace Veinte (20) años aproximadamente; las cuales están construidas sobre un Terreno Propiedad Privada perteneciente a la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.458.317, según consta en documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 16, Folio 53 Vto, Protocolo Primero, Tomo 2, de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 1.978; con Numero de Boletín Catastral 50602 (…) que tiene una superficie de NOVENTA CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (90,19 Mts2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Desde el punto 6 (N. 1.143.516,06; E. 712.327,15) hasta el C (N. 1.143.515,25; E. 712.329,55), pasando por los puntos A (N. 1.143.515,94; E. 712.328,29) y B (N. 1.143.515,60; E. 712.329,04), en una distancia de Tres con Setenta y Cuatro Metros (3,64Mts.), colindando con el antiguo Camino Lagunetica hoy Callejón San José; SUR: Desde el punto 7 (N. 1.143.499,73; E. 712.325,30) hasta el punto I (N. 1.143.498,21; E.712.331,16) en una distancia de Seis con Cero Seis Metros (6,06 Mts.) colindando con Terrenos que pertenecen a la Sra. Haidee Avilan y escaleras en Medio; ESTE: Desde el punto D (N. 1.143.514,56, E. 708.330,35) hasta el punto I (N. 1.143.498,21; E.708.331,16) en una distancia de Dieciséis con Noventa y Nueve Metros (16,99Mts.), colindando con el antiguo Camino Lagunetica hoy Callejón San José; y OESTE: Desde el punto 6 (N. 1.143.266,98 E.708.632,37) hasta el punto 7 (N. 1.143.282,24 E. 708.627,50) en una distancia de Dieciséis con Cincuenta y Un Metros (16,51 Mts.) colindando con la Sra. María Magdalena Rodríguez de Barrios tal y como consta en el Plano de Situación y Ubicación elaborado por el Topógrafo Antonio Ramos SVT Nº 1132, a cargo del Ingeniero Civil Jorge Pacheco Noguera C.I.V.- 49.894 (…) a mis solas expensas realice las siguientes bienhechurías, en el terreno antes mencionado: una (01) casa de un nivel, destinada para vivienda familiar con techos de Zinc, pisos de cerámica, puertas interiores de madera y las puertas exteriores de hierro, ventanas de hierro y vidrio y está constituida de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Porche y Un (01) Baño dotado con lavamanos W.C. y accesorios con revestimiento en paredes y piso de cerámica en su totalidad, un (01) lavadero (…) en la construcción de dichas bienhechurías he invertido a mis solas expensas por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) (…) Por último, solicito que una vez evacuadas estas actuaciones, se me declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y me sea devuelta original con sus resultas. Y Yo, MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, antes identificada, Propietaria del Terreno donde se encuentran enclavadas las Bienhechurías aquí descritas por la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, arriba identificada, la AUTORIZO para que solicite ante este Digno Tribunal, TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre dichas Bienhechurías (…)”.
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, antes identificada, debidamente asistida por la abogada HAIDEE AVILAN CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.616, y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consigno: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, antes identificada, y de los testigos, ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO y ADRIAN DAVID GOMEZ JIMENEZ, insertas del folio seis (06) al folio ocho (08) del expediente; original de la constancia de residencia de la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, antes identificada, emitida por el Consejo Comunal San José de las Dalias, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio nueve (09) del expediente; copia simple certificada Ad Effectum Videndi del título de propiedad de la bienhechuría de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, antes identificada, emanado por el Registro Publico del Distritito Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto en los folios diez (10) y once (11) del expediente; copia simple de la autorización emitida por la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, antes identificada, autenticada por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 38, Tomo 256, de fecha 10 de noviembre de 2017, inserta del folio doce (12) al folio (15) del expediente; original del plano de levantamiento topográfico con las coordenadas U.T.M DATUM REGVEM, inserto en el folio dieciséis (16) del expediente; copia simple del la cédula de identidad y del carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela del ciudadano JORGE PACHECO NOGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.114.348, inserta al folio diecisiete (17) del expediente; copia simple de la cedula catastral emitida por la Dirección de Catastro Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, inserta al folio (18) del expediente; copia simple del certificado de solvencia de aseo urbano y domiciliario, inserto al folio (19) del expediente.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2017, que corre inserto en el folio veinte (20) del presente expediente, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 05 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO y ADRIAN DAVID GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.335.207 y V-20.413.989, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 27 de octubre de 2017, por la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.366, evidenciándose a los autos que en fecha 05 de diciembre de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la misma, identificados como RAFAEL JOSE CASTILLO y ADRIAN DAVID GOMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.335.207 y V-20.413.989, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace quince (15) años aproximadamente a la solicitante, que saben y les consta que la solicitante está ocupando el mencionado terreno que tiene una superficie de noventa con diecinueve metros cuadrados (90,12 Mts2), que saben y les consta que la solicitante a sus solas expensas construyó una bienhechuría en el terreno antes mencionado, y que en la construcción de dicha bienhechuría invirtió a sus solas expensas por concepto de mano de obra y materiales de construcción la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, antes identificada, construyó una bienhechuría sobre un terreno propiedad de la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, anteriormente identificada.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA conforme a la copia simple de la autorización emitida por la ciudadana MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.458.317, autenticada por la Notaria Publica del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, asentada bajo el Nº 38, Tomo 256, de fecha 10 de noviembre de 2017, inserta del folio doce (12) al folio (15) del expediente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una porción de terreno ubicado en Vía Lagunetica, Callejón San José, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de la ciudadana SARA BELLANID SANCHEZ CAÑAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.885.366, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4445/2017
VP/ma/cn.-
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