REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
Solicitud N° 4467/2017
Solicitantes:Ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.369.239 y V-18.235.601, respectivamente.
Abogada Asistente: Ciudadana JINNESKA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.325.
Motivo:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos ALFREDO EMILIOMARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.369.239 y V-18.235.601, respectivamente, debidamente asistidos por la abogadaJINNESKA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.384.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.325,proveniente del sistema de distribución, dándosele entrada y registro en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el S-N° 4467/2017, mediante la cual expusieron: “(…) En fecha seis (6) de Agosto del año Dos Mi Diecisiete (2017) falleció Ab-Intestato el ciudadano VIRGILIO MARTÍNALVAREZ, en el Hospital General Dr.Victorino Santaella Ruíz, Municipio Guaicaipuro, quien en vida fuera, Español, mayor de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de identidad No. V-4.439.627, tal como consta en el Acta de Defunción Nro. 1058, del Seis (6) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques.El de cujus VIRGILIO MARTIN ALVAREZ, dejó como únicos descendientes a sus hijos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento Nro.26, Folio 13 Vto., de fecha Diecisiete (17) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1.985), y Acta Nro. 901, Folio 51, de fecha Veinte (20) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). En virtud de lo antes expuesto, solicito que se Declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO (…) del causante VIRGILIO MARTIN ALVAREZ, todo ello a los fines de cumplir trámites administrativos.(…)”.
En fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), comparecieron los ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogadaJINNESKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.325,y mediante diligencia que corre inserta en el folio cinco (05) del presente expediente consignaron: copia simple de la cédula de identidad de los solicitantes, insertas en los folios seis (06) y siete (07) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFREDO EMILIO MARTIN SOLOZARNO, antes identificado, emanada del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio ocho (08) del expediente; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, antes identificada,emanada del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inserta en el folio nueve (09) del expediente; copia certificada del acta de defunción del ciudadanoVIRGILIO MARTIN ALVAREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.627, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios diez (10) y once (11) del expediente; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARTA LUISA SOLORZANO DE MARTIN, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro de la Parroquia de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, inserta en los folios doce (12) y trece (13) del presente expediente; y copia simple de la cédula de identidad de los testigos, ciudadanos WARREN GUSTAVO MATOS WORM y ESTIBEN GAETANO MAYORA GOMEZ, insertas a los folios catorce (14) y quince (15) del expediente.
Mediante auto de fecha primero (01) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), inserto al folio dieciséis (16) del presente expediente, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanosESTIBEN GAETANO MAYORA GOMEZ y WARREN GUSTAVO MATOS WORM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.591.464 y V-13.307.518, respectivamente, insertas en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente, acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, es por lo que la solicitud de declaración de únicos y universales herederos es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, es decir, la condición de heredero de determinada persona, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, motivo por el cual, la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derecho.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por los ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.369.239 y V-18.235.601, respectivamente,debidamente asistidos por la abogadaJINNESKA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.325,evidenciándose a los autos que en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como ESTIBEN GAETANO MAYORA GOMEZ y WARREN GUSTAVO MATOS WORM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.591.464 y V-13.307.518, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocieron en vida alDeCujus, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes, que saben y les consta que los solicitantes son hijos delDe Cujus, y que los mismos son los únicos y legítimos herederos delDe CujusVIRGILIO MARTIN ALVAREZ, por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas en los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por lo que se constata efectivamente que los ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.369.239 y V-18.235.601, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadanoVIRGILIO MARTIN ALVAREZ, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.627, quien falleció en fecha seis (06) de agosto del año dos mil Diecisiete (2017), tal y como consta en la copia certificada del acta de defunción Nº 1058, emitida por el Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese Despacho durante el año 2017, inserta en los foliosdiez (10) y once (11) del presente expediente. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ALFREDO EMILIO MARTIN SOLORZANO y VIVIAN EUGENIA MARTIN SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.369.239 y V-18.235.601, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VIRGILIO MARTIN ALVAREZ, fallecido en fecha seis (06) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.627, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ.-
VANESSA PEDAUGA
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
S-N° 4467/2017
VP/ma/sl.
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