REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-S-4299-17
SOLICITANTE: JUANA UGAS DE MAIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.296, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas TERESA ELIZABETH MAIZO UGAS y SONIA ESTHER MAIZO UGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.389, V-6.242.848, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº133.183.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 21 de noviembre del 2017, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por la ciudadana JUANA UGAS DE MAIZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.120.296, actuando en su propio nombre y representación de las ciudadanas TERESA ELIZABETH MAIZO UGAS y SONIA ESTHER MAIZO UGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.463.389, V-6.242.848, respectivamente, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 22 de noviembre de 2017, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4299-17.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su respectivo vto., este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas JUANA UGAS DE MAIZO, TERESA ELIZABETH MAIZO UGAS Y SONIA ESTHER MAIZO UGAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-3.120.296, V-6.463.389 y V-6.242.848, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EFREN ANTONIO MAIZO, quien falleció en fecha 18 de octubre del 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1375, Tomo VI de fecha 18 de octubre del 2017, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Mérida. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.183. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de diciembre del 2017. Años 207° y 158°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Acc.,
Maira Tovar.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Maira Tovar.
CLSB/JH.-
davila/ S-4299-17.-
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