En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), fecha y hora fijada en la solicitud signada bajo el Nº L-137-17, para que se efectúe la OFERTA REAL solicitada por ciudadano LEONARDO ENRIQUE SALAZAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.507.796, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN AURA HIDALGO DE SALAZAR, SONIA SALAZAR DE MAYA, ELIAS SALAZAR HIDALGO, JUAN CARLOS SALAZAR HIDALGO, JOSÉ ANTONIO SALAZAR HIDALGO y YADIRA SALAZAR DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.249.435, V-3.124.680, V-3.567.593, V-4.272.658, V-4.843.727 y V-4.352.523, respectivamente, asistido por el abogado José Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.897; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparece el ciudadano LEONARDO ENRIQUE SALAZAR HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-6.507.796, actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARMEN AURA HIDALGO DE SALAZAR, SONIA SALAZAR DE MAYA, ELIAS SALAZAR HIDALGO, JUAN CARLOS SALAZAR HIDALGO, JOSÉ ANTONIO SALAZAR HIDALGO y YADIRA SALAZAR DE GARCIA, ut su para identificados, debidamente asistido, por el abogado JOSÉ BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 151.897. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó en el Edificio Cristal, apartamento identificado con la sigla y números E-45, ubicado en el piso 4, del Conjunto Residencial denominado “Ramo Verde” Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado se realizaron loa toques de ley e inmediatamente fue atendido por una ciudadana que se identifico como EILING ARIANI DIAZ TOVAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº. V-12.731.767 quien permitió el acceso al inmueble y a quien de seguidas se le notificó de la misión del Tribunal. Acto seguido la ciudadana EILING ARIANI DIAZ TOVAR antes identificada pidió el derecho de palabra y en consecuencia expuso: “Me niego a recibir el cheque que ofrece la parte solicitante, y participo a la ciudadana Juez que por ante el SUNAVI se está ventilando el procedimiento previo, es todo.” Incontinenti, el Tribunal vista la exposición efectuada por la ciudadana EILING ARIANI DIAZ TOVAR antes identificada, de la negativa de recibir el cheque consignado por la parte solicitante, se le participa que tiene un plazo de tres (3) días de despacho contados a partir del día de hoy para su aceptación, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no comparecer se ordenará el depósito del referido cheque en la cuenta que mantiene este Tribunal”. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente
DRA. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE
LEONARDO ENRIQUE SALAZAR HIDALGO
Abogado Asistente
JOSÉ BENJAMIN ORTIZ HERNANDEZ
EILING ARIANI DIAZ TOVAR
Se negó a firmar
LA SECRETARIA,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HNR/OM
L-137-17
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