REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 12 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-419-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: MAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.486.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 240.123 y 242.364, respectivamente.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana MAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.471.486, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.715, a su favor, de su madre ciudadana ISABEL MARIA CARVAJAL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.202, y de sus hermanos ciudadanos ELIZABETH NAVARRO CARVAJAL, MARY VIRGINIA NAVARRO CARVAJAL, LUISA EVELYN NAVARRO CARVAJAL, AMBERLIS NAVARRO CARVAJAL, LUIS FELIPE NAVARRO CARVAJAL, ANTHONY GREGORIO NAVARRO CARVAJAL y DANY AURELIO NAVARRO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.674.693, V-14.058.796, V-16.591.193, V-19.387.177, V-18.910.502, V-20.410.493 y V-29.845.858, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de diciembre de 2007, falleció ab intestato, quien fuera su padre, LUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.715.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante LUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos ISABEL MARIA CARVAJAL ARIAS y LUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, Actas de nacimiento de los ciudadanos MAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, ELIZABETH NAVARRO CARVAJAL, MARY VIRGINIA NAVARRO CARVAJAL, LUISA EVELYN NAVARRO CARVAJAL, AMBERLIS NAVARRO CARVAJAL, LUIS FELIPE NAVARRO CARVAJAL, ANTHONY GREGORIO NAVARRO CARVAJAL y DANY AURELIO NAVARRO CARVAJAL, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, del causante, su madre y sus hermanos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JOSE CARLOS HERRERA GUEVARA, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.329.808, y ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su madre y a sus hermanos, asimismo conocieron al De CujusLUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, quien fue padre, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusLUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos ISABEL MARIA CARVAJAL ARIAS y LUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos MAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, ELIZABETH NAVARRO CARVAJAL, MARY VIRGINIA NAVARRO CARVAJAL, LUISA EVELYN NAVARRO CARVAJAL, AMBERLIS NAVARRO CARVAJAL, LUIS FELIPE NAVARRO CARVAJAL, ANTHONY GREGORIO NAVARRO CARVAJAL y DANY AURELIO NAVARRO CARVAJAL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus yla ciudadana ISABEL MARIA CARVAJAL ARIAS, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosMAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, ELIZABETH NAVARRO CARVAJAL, MARY VIRGINIA NAVARRO CARVAJAL, LUISA EVELYN NAVARRO CARVAJAL, AMBERLIS NAVARRO CARVAJAL, LUIS FELIPE NAVARRO CARVAJAL, ANTHONY GREGORIO NAVARRO CARVAJAL y DANY AURELIO NAVARRO CARVAJAL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLUIS EVELIO NAVARRO SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.999.715, a su esposa ciudadana ISABEL MARIA CARVAJAL ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.827.202, y a sus hijos ciudadanos MAGLENI JOSEFA NAVARRO CARVAJAL, ELIZABETH NAVARRO CARVAJAL, MARY VIRGINIA NAVARRO CARVAJAL, LUISA EVELYN NAVARRO CARVAJAL, AMBERLIS NAVARRO CARVAJAL, LUIS FELIPE NAVARRO CARVAJAL, ANTHONY GREGORIO NAVARRO CARVAJAL y DANY AURELIO NAVARRO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.471.486, V-14.674.693, V-14.058.796, V-16.591.193, V-19.387.177, V-18.910.502, V-20.410.493 y V-29.845.858, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados LILIBETH PLACERES GONZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 240.123 y 242.364, respectivamente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 12 de diciembre de dos mil diecisiete (12/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-419-17