REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-429-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.803.
Abogado Asistente: EDUAR E. MORENO B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.087.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 12 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, y KAREN DESIREE GUEVARA GONZALEZ, de estado civil soltero, de 28 años de edad, de profesión u oficio TSU en Contaduría Pública, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.446, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado el documento de propiedad acompañado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadano LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.940.803, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, hoy Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 10 de octubre de 2017, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 22, la cual tiene una superficie aproximada de DIEZMIL CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (10.187, 37 Mts. 2), con un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (308,67 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 135.000.000,00), ubicado en la población de “El Jarillo”, sector “La Enea”, Carretera Colonia Tovar, jurisdicción de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.,) del día doce de Diciembre de dos mil diecisiete (12/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-429-17
HJNP/OMN/SL
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