En el día de hoy, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 9:30 am, se traslado y constituyo el Tribunal a la siguiente dirección: Una casa Quinta, denominada “Colasante”, ubicada en la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de materializar la medida de secuestro sobre las oficinas y depósitos que se encuentran en el inmueble antes identificado, con ocasión de la decisión proferida por este despacho en fecha siete (7) de diciembre de 2017, el juicio que por cumplimiento de contrato sigue el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, inscrito en el inpreabogado Nº 171.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gisa Colasante Nieves, parte actora en contra de la empresa DATAPRONET CONSULTORES. Constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida de secuestro se procedió a efectuar los toques de Ley; siendo atendidos por la ciudadana Marielen Coromoto Barbetti Oropeza, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad V-17-980.862, quien permitió el acceso al interior del inmueble, notificándole la misión del Tribunal, manifestando ser la representante de la empresa Datapronet Consultores, ahora OMNIX SOLUTION CORPORATION. Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, inscrito en el Inpreabogado Nº 171.568, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Gisa Colasante Nieves, parte actora, y el abogado Harry Rafael Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50773. Acto seguido el tribunal procedió a recorrer el inmueble acompañado de los auxiliares de justicia y el apoyo policial requerido así como del apoderado judicial de la parte actora, constatándose que el área destinada a oficina y donde funcionaba la Gerencia de Administración y Finanzas descrita en la inspección practicada en fecha 16/11/2017; ubicada en el nivel planta baja, se encuentra libre de bienes y de personas; el depósito ubicado al fondo de la escaleras principal se observa material de oficina diversos y bienes muebles; y en la oficina que se encuentra en el primer nivel de la casa quinta Colasante, identificada en la referida inspección identificada como “Proyectos” se visualizo cajas contentivas de materia de oficina. En este estado y en virtud de lo anterior se designa como perito al ciudadano Luis Pinto, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.457.368, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal informo a la notificada su derecho de hacer el retiro voluntario de los bienes muebles por no recaer sobre ellos medida alguna quien de seguida procedió al retiro voluntario de los mismos. En este estado la ciudadana Mariele Coromoto Barbetti Oropeza, antes identificada asistida por el abogado Harry Ruiz, Inpreabogado Nº 50773, pide ser oída por el Tribunal, y en consecuencia expone: “Manifiesto que en relación a los tres contratos pido que prevalezcan estos tres como contratos de arrendamientos familiar desde el 2007, sean tomados como validos ya que estos tres suprimen al contrato de actividad comercial, por ser un ardid jurídico siendo este primer punto planteado, el segundo debo oponerme al secuestro por cuanto es arrendamiento familiar la materia es Inquilinaria y debe tratarse vía SUNAVI, procedimiento administrativo, tercero: pido sea valido la contestación al fondo y las cuestiones previas planteadas por cuanto existe duda de que la empresa OMNIX, sea DATAPRONET, reservo las horas de despacho de esta tarde para que sea admitida completamente la contestación y otras solicitudes planteadas para tal fin, pido se abra incidencia o articulación probatoria de los antes planteado y como prueba de que este contrato sea conservado como familiar por cuanto existen animales domésticos que conviven con la familia desde 2007. Es todo”. En este estado el apoderado judicial de la parte actora pide ser oído por este Tribunal y en consecuencia expone: “Primero: Solicito que todos los argumentos expuestos por los ocupantes ilegítimos y su presunto abogado no sean tomados en cuenta por haber sido declarada su falta de cualidad o legitimidad procesal. Insisto en que el presente arrendamiento es de naturaleza comercial y no familiar o de vivienda lo cual se demuestra en el último contrato suscrito entre las partes voluntariamente, quienes en ejercicio de su libertad contractual decidieron libremente cambiar la naturaleza jurídica del contrato teniendo claro que un contrato deroga los anteriores, siendo este ultimo el único contrato valido entre las partes. Dejo constancia de que las personas que habitan en el inmueble no tienen titulo jurídico valido para hacerlo, son técnicamente hablando ocupantes ilegítimos o invasores. Por último quiero dejar constancia de que el cambio en el uso del inmueble fue unilateral y nunca notificaron a la legítima propietaria lo que constituye un evidente y flagrante incumplimiento del único contrato vigente razón por la cual insisto en que la medida sea ejecutada sobre la totalidad del inmueble visto que la totalidad del inmueble estaba destinada al uso de oficina y deposito, aunado a que la medida nunca fue decretada parcialmente. Es todo”. Vista las exposiciones antes, este Tribunal deja constancia que una vez culminada la exposición del apoderado judicial de la parte actora, se retiro del lugar donde se encontrábamos haciendo una llamada telefónica lo que considera esta juzgadora una falta de respeto para el Tribunal y las personas que se encuentran presentes. Ahora bien la presente medida de secuestro tal y como fue decretada en fecha 7/12/2017, es sobre oficinas y depósitos, al momento de la práctica de evidencia anexos destinados a vivienda por lo cual no puede recaer la presente medida, en virtud de la prohibición expresa de Ley. En cuanto a las exposiciones de las partes que se encuentran presentes deben ser ventiladas en el juicio principal. En este estado y a solicitud de la parte actora se designa como practico cerrajero al ciudadano Angel Ramon Hernandez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.359.222, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley, prosiguiendo de seguidas al cambio de los cilindros de las puertas que dan acceso a las oficinas y depósitos del inmueble objeto de la medida. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora manifiesta que ha recibido en este acto diez (10) llaves de cerradura para seis (6) puertas, las cuales aperturan las puertas que dan acceso a las oficinas y depósitos y los recibe de conformidad libre de bienes y de personas. Se deja constancia que estuvo presente el supervisor Jose Alberto Ramírez Melgarejo, credencial Nº 2412, adscrito a la Brigada de Orden Publico de la Policía del Estado Miranda. En este estado y siendo la una y treinta de la tarde (1:30 pm) la ciudadana Marielen Coromoto Barbetti Oropeza, up supra identificada, debidamente asistida por el abogado Harry Ruiz, Ipsa Nº 50.773 solicita ser oída por el Tribunal, y en consecuencia expone: “A fin de que por autocomposición procesal exista un lapso o periodo de entrega buscando una salida sabia al asunto, la parte demanda solicita cuatro meses y medio para la entrega el inmueble que sería 145 días continuos a partir del 1º de enero de 2018. Es todo”. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora pido ser oído por el Tribunal, y en consecuencia expone: “ En nombre de mi representada legitima propietaria del bien inmueble acepto la propuesta de los habitantes de realizar la entrega material de la casa en un plazo de cuatro meses y medio o (145) días continuos contados a partir del primero de enero de 2018, y que finalizaría el lunes, rectifico el martes 15 de mayo de 2018, solicito que la presente propuesta sea homologada por el Tribunal. Es todo.” Seguidamente vistas las exposiciones anteriores este Tribunal acuerda lo solicitado y proveerá por auto separado. En cuanto a las llaves de las puertas que se sustituyeron quedaran en custodia del Tribunal”. En este estado siendo las una y cincuenta minutos de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, termino y conformes firman.
La Juez Suplente
Abg. Hilda Navarro Revete
La Notificada
Abogado Asistente
Apoderado judicial de la parte actora
Perito
Cerrajero
Funcionario Policial
La secretaria,
Abg. Omaira Materano N.
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