REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-407-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE:ANTONIO RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.313.
ABOGADO ASISTENTE: Narciso Gustavo Ramos Guédez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.573.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 27 de noviembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
4) En fecha 01 de diciembre de 2017, se insto a la parte solicitante a indicar el metraje de construcción de la bienhechuría objeto de la presente solicitud, quien en fecha 12 de diciembre de los corrientes, dio cumplimiento a lo antes indicado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como RAFAEL ANTONIO PEREZ OCHOA, de estado civil soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio Metalúrgica, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.680, y JULIO RAFAEL BARRAGAN DIAZ, de estado civil soltero, de 66 años de edad, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-3.548.410, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 13 de Septiembre de 2017, emanada de Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.430.313, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa, ubicada en una porción de terreno de Propiedad del estado Bolivariano de Miranda, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 26, Protocolo Primero, Tomo 6, de fecha 11 de mayo de 1977, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS CUADRADOS (172,22 Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARESFUERTES(Bs. 120.000.000,00), ubicada en Barrio Pan de Azúcar, calle 24 de Julio, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.,) del día trece de diciembre de dos mil diecisiete (13/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-407-17
HJNR/OMN/SL