REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 14 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-424-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Diciembre de 2017.
SOLICITANTE: LOURDES JOSEFINA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.407.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 133.183.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 01 de diciembre de 2017, por la ciudadana LOURDES JOSEFINA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.407, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusEDGAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.654, a su favor, y de sus hijos ciudadanos DALIA JOSEFINA GUTIERREZ MADRID, DELIA LOURDES GUTIERREZ MADRID, ARELYS BEATRIZ GUTIERREZ GALAVIS y EDGAR JESUS GUTIERREZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.620, V-14.058.329, V-15.316.236 y V-17.534.485, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 13 de octubre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, EDGAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.654.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causante EDGAR GUTIERREZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos EDGAR GUTIERREZ y LOURDES JOSEFINA MADRID, Actas de nacimiento de los ciudadanos DALIA JOSEFINA GUTIERREZ MADRID, DELIA LOURDES GUTIERREZ MADRID, ARELYS BEATRIZ GUTIERREZ GALAVIS y EDGAR JESUS GUTIERREZ MADRID, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante, y sus hijos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JHON DARWIN GALLARDO MEDINA, de estado civil soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Técnico doble A, en una rectificadora de motores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.745, y YENNY CAROLINA VIVAS GUERRERO, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.534.479, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a sus hijos, asimismo conocieron al De CujusEDGAR GUTIERREZ, quien fue esposo, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusEDGAR GUTIERREZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos EDGAR GUTIERREZ y LOURDES JOSEFINA MADRID, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos DALIA JOSEFINA GUTIERREZ MADRID, DELIA LOURDES GUTIERREZ MADRID, ARELYS BEATRIZ GUTIERREZ GALAVIS y EDGAR JESUS GUTIERREZ MADRID, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante EDGAR GUTIERREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus yla ciudadana LOURDES JOSEFINA MADRID, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosDALIA JOSEFINA GUTIERREZ MADRID, DELIA LOURDES GUTIERREZ MADRID, ARELYS BEATRIZ GUTIERREZ GALAVIS y EDGAR JESUS GUTIERREZ MADRID, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusEDGAR GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.700.654, a su esposa ciudadana LOURDES JOSEFINA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.930.407, y a sus hijos ciudadanos DALIA JOSEFINA GUTIERREZ MADRID, DELIA LOURDES GUTIERREZ MADRID, ARELYS BEATRIZ GUTIERREZ GALAVIS y EDGAR JESUS GUTIERREZ MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.620, V-14.058.329, V-15.316.236 y V-17.534.485, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JOSE RAMON MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 133.183, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 14 de diciembre de dos mil diecisiete (14/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-424-17
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