REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-431-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 12 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: GLADYS EMILIA MARTINEZ DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.765.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 12 de diciembre de 2017, por el abogado FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS EMILIA MARTINEZ DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.765, en la cual solicita se declare a su poderdante UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusEDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.738, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de julio de 2017, falleció ab intestato, quien fuera el hijo de la ciudadana GLADYS EMILIA MARTINEZ DE SANOJA, Ut Supra identificada, EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.738.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Poder emanado de la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre de fecha 16/11/2017, anotado bajo el Nº 37 Tomo 114; Acta de Defunción del causante EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ; Acta de Defunción del De CujusMANUEL ENRIQUE SANOJA, quien es padre de EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ; Acta de nacimiento del causante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas KAREN DESIREE GUEVARA GONZALEZ, de estado civil soltera, de 28 años de edad, de profesión u oficio TSU en Contaduría Pública, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.446, y LUZMAR VIRGUEZ ZAPATA, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.975, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De CujusEDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, igualmente les consta que la solicitante, es la Única Heredera del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el apoderado Judicial la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusEDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO del causante EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante EDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana GLADYS EMILIA MARTINEZ DE SANOJA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CujusEDGAR ENRIQUE SANOJA MARTINEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.358.738, a su madre ciudadana GLADYS EMILIA MARTINEZ DE SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.765, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al folio dos (02). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado la abogada FELIPE MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.340, constante de veintisiete (27) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.,) del día 14 de diciembre de dos mil diecisiete (14/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-431-17