REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques
Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


PARTE ACTORA: GISA COLASANTE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.961.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.742.360, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.568.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DATAPRONET CONSULTORES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo A 10 Tro, Expediente el Nro. 18417.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.
OCUPANTE: Sociedad Mercantil OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de mayo de 2007, bajo el Nº 57, Tomo A 10 Tro, Expediente el Nro. 18417, representada por su Directora de Finanzas, ciudadana MARIELEN COROMOTO BARBETTI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.862.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OCUPANTE: HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Visto el convenimiento celebrado en fecha 13 de diciembre de 2017, que se desprende del acta levantada en el Cuaderno de Medidas, cursante del folio130 al 136 entre el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.742.360, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.568 y la ciudadana MARIELEN COROMOTO BARBETTI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.862, en su carácter de Directora de Finanzas de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., quien se encuentra ocupando el inmueble constituido por una casa quinta, denominada “Colasante”, ubicada en la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, se desprende: “(…) la ciudadana Marielen Coromoto Barbetti Oropeza ut supra identificada debidamente asistida por el abogado Harry Ruiz Ispa Nº 50.773, solicita ser oída por el Tribunal y en consecuencia expone: A fin de que por autocomposición procesal exista un lapso o periodo de entrega buscando una salida sabia al asunto la parte demandada solicita cuatro meses y medio para la entrega del inmueble, que sería 145 días continuos a partir 1º de enero de 2018, es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora (…) expone: En nombre de mi representada legitima propietaria del bien inmueble acepto en la propuesta de los habitantes del inmueble de realizar la entrega material de la casa en un plazo de cuatro meses y medio o (145) días continuos contados a partir del primero de enero de 2018 y que finalizaría (…) el martes 15 de mayo de 2018 y solicito que la presente propuesta sea homologada por el Tribunal (…)”

II
Estando dentro del lapso para decidir, el Tribunal hace la siguiente consideración:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el convenimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La doctrina ha definido la figura del convenimiento, como la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, e implica una renuncia a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar el convenimiento, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial éste tenga facultad expresa para ello.
En el caso de autos se observa que la parte actora se encuentra representada por la ciudadana ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.742.360, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.568, según se desprende del documento poder que riela del folio 20 al folio 22, del presente expediente, en el cual consta de forma expresa que, se le otorgó facultad para convenir; y la parte ocupante del inmueble inmueble constituido por una casa quinta, denominada “Colasante”, ubicada en la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, ciudadana MARIELEN COROMOTO BARBETTI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.862, en su carácter de Directora de Finanzas de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., se encuentra debidamente asistida por el Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773.
Estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, en el dispositivo del presente fallo deberá impartir la homologación a dicho convenimiento. Y así se decide.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado en fecha 13 de diciembre de 2017, entre la ciudadana MARIELEN COROMOTO BARBETTI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.980.862, en su carácter de Directora de Finanzas de la Sociedad Mercantil OMNIX SOLUTIONS CORPORATION, C.A., ocupante del inmueble constituido por una casa quinta, denominada “Colasante”, ubicada en la Macarena Sur, Sector Vuelta Azul, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda se encuentra debidamente asistida por el Abogado HARRY RAFAEL RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.773 y el Abogado ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.742.360, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 171.568, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, GISA COLASANTE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.961, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZ SUPLENTE


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE

LA SECRETARIA

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde
(1:45 p.m.) se publicó presente decisión
LA SECRETARIA






HJNR/om
E-17-217