REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-359-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 20 de junio de 2017.
SOLICITANTE: RICARDO JOSE LEON POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.138
ABOGADO ASISTENTE: NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 29 de junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 18 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 18 de diciembre de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la parte solicitante identificados como ZULAY COROMOTO OLIVEROS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-6.316.541 y la ciudadana GRACIELA AUXILIADORA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 43 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.664, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, las cuales fueron construidas con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano RICARDO JOSE LEON POLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.042.138, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por una (01) planta baja, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (176,03 M2), y con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (137,70 M2), con un valor asignado en la solicitud de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) aproximadamente, situada en la CALLE MERIDA, URBANIZACIÓN ALTOS DE CORRALITO, CASA S/N, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los dieciocho días (18) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 18/12/2017, siendo las 10:30 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.


SOLICITUD N° S-359-17
HJN/OM