REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-420-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Diciembre de 2017.
SOLICITANTE:MARÍA CONCEPCION DE LECA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.181.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIBETH PLACERES GÓNZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 240.123 y 242.364.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de noviembre de 2017, por la ciudadana MARÍA CONCEPCION DE LECA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.181, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAO DE JESUS DE LECA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-1.008.345, a su favor, de su madre ciudadana CONCEICAO DA SILVA AFONSO DE LECA, mayor de edad, portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº E-1.022.837 y de sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS DE LECA DA SILVA, ANTONIO DE LECA DA SILVA e IDALINA DEL LECA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.044.180, V-13.910.222 y V-16.369.143, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de febrero de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su padre, JOAO DE JESUS DE LECA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº E-1.008.345.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y fotocopia de la cédula de identidad del causante JOAO DE JESUS DE LECA; Acta de matrimonio entre los ciudadanos JOAO DE JESUS DE LECAyCONCEICAO DA SILVA AFONSO DE LECA, Actas de nacimiento de los ciudadanos MARÍA CONCEPCION DE LECA DE DA SILVA , JUAN CARLOS DE LECA DA SILVA, ANTONIO DE LECA DA SILVA e IDALINA DEL LECA DA SILVA, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante, sus hermanos y los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosABRAHAN JESUS CARVAJAL GUARDIN, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.669, yKAREN DESIREE GUEVARA GONZALEZ, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión T.S.U en Administración, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.446, quienes afirmaron que conocieron al De CujusJOAO DE JESUS DE LECA, quien estaba casado con la ciudadana CONCEICAO DA SILVA ALFONSO DE LECA, así mismo, que de dicha unión matrimonial procrearon 4 hijos, igualmente les consta que la solicitante, su madre y sus hermanos, son los Únicos Herederos del causante y que su ultimo domicilio fue en Los Teques, San Pedro de Los Altos, sector La Hondada, Quinta Mi “Ranchito”, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusJOAO DE JESUS DE LECA, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos CONCEICAO DA SILVA ALFONSO DE LECA y JOAO DE JESUS DE LECA, ACTAS DE NACIMIENTO de la solicitante y de los ciudadanos JUAN CARLOS DE LECA DA SILVA, ANTONIO DE LECA DA SILVA e IDALINA DEL LECA DA SILVA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOAO DE JESUS DE LECA, segundo, la relación matrimonial que existió entre el De Cujus y la ciudadana CONCEICAO DA SILVA ALFONSO DELECA, y tercero la filiación existente entre la solicitante y sus hermanos JUAN CARLOS DE LECA DA SILVA, ANTONIO DE LECA DA SILVA e IDALINA DEL LECA DA SILVA, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOAO DE JESUS DE LECA, titular de la cédula de identidad Nº E-1.008.345,a la solicitante ciudadana MARÍA CONCEPCION DE LECA DE DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.181, a su madre ciudadana CONCEICAO DA SILVA AFONSO DE LECA, mayor de edad, portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº E-1.022.837, y sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS DE LECA DA SILVA, ANTONIO DE LECA DA SILVA e IDALINA DEL LECA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-11.044.180, V-13.910.222 y V-16.369.143, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por los abogados LILIBETH PLACERES GÓNZALEZ y CARLOS HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 240.123 y 242.364, respectivamente, constante de veintitrés (23) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 18 de diciembre de dos mil diecisiete (18/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-420-17
|