REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 18 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-434-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 14 de Diciembre de 2017.
SOLICITANTE:MERCEDES MARÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.089.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS HERRERA, inscritos en los Inpreabogado bajo el Nº 242.364.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 14 de diciembre de 2017, por la ciudadanaMERCEDES MARÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.089, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.126, a su favor, y de su padre ciudadano, ABAD BARRIOS BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.714, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su hijo, JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.126.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y de nacimiento del causante JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ; Sentencia de divorcio entre los ciudadanos MERCEDES MARÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ y ABAD BARRIOS BELLOS, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante, su padre y los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosTHANIA REBECA GUARDIN DE CARVAJAL, de estado civil casada, de 48 años de edad, de profesión del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.684.113, yKAREN DESIREE GUEVARA GONZALEZ, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión T.S.U en Administración, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.763.446, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y al padre del causante JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, asimismo conocieron al De CujusJOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, quien falleció el 04 de noviembre de 2017 a consecuencia de un infarto de miocardio, igualmente les consta que la solicitante y el padre del De Cujus, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN y DE NACIMIENTO del De CujusJOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, SENTENCIA DE DIVORCIO entre los ciudadanos MERCEDES MARÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ y ABAD BARRIOS BELLO, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y los ciudadanos MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ GÓMEZ y ABAD BARRIOS BELLO, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS BARRIOS HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.126, a su madre MERCEDES MARÍA HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.053.089, y a su padre ciudadano, ABAD BARRIOS BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.587.714, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado CARLOS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.364, respectivamente, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 18 de diciembre de dos mil diecisiete (18/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-434-17
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