REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 19 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-385-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de septiembre de 2017.
SOLICITANTE: YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.650.
ABOGADA ASISTENTE: YUCELYS ARGUINZONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.919.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de septiembre de 2017, por la ciudadana YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.650, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSE RAFAEL GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.839, a su favor, y de sus hijos ciudadanos LUIGHI ADRIAN GUTIERREZ MORA y YAILIN DANIELA GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.386.326 y V-26.122.012, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 29 de julio de 2015, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, JOSE RAFAEL GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.839.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante JOSE RAFAEL GUTIERREZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ, Actas de nacimiento de los ciudadanos LUIGHI ADRIAN GUTIERREZ MORA y YAILIN DANIELA GUTIERREZ MORA, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y del causante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas GENESIS ALEXANDRA GONZALEZ BENAVIDES, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.412.984, y CARMEN OMAIRA REYES GONZALEZ, de estado civil soltera, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.593.813, quienes afirmaron que conocen a la solicitante y a sus hijos, asimismo conocieron al De CujusJOSE RAFAEL GUTIERREZ, quien fue esposo, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusJOSE RAFAEL GUTIERREZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ y JOSE RAFAEL GUTIERREZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos LUIGHI ADRIAN GUTIERREZ MORA y YAILIN DANIELA GUTIERREZ MORA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante JOSE RAFAEL GUTIERREZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus yla ciudadana YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosLUIGHI ADRIAN GUTIERREZ MORA y YAILIN DANIELA GUTIERREZ MORA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusJOSE RAFAEL GUTIERREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.472.839, a su esposa ciudadana YAJAIRA TERESA MORA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.025.650, y a sus hijos ciudadanos LUIGHI ADRIAN GUTIERREZ MORA y YAILIN DANIELA GUTIERREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.386.326 y V-26.122.012, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada YUCELYS ARGUINZONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.919, constante de veintidós (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día 19 de diciembre de dos mil diecisiete (19/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-385-17