REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-426-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 04 de Diciembre de 2017.
SOLICITANTE:NESTOR EMILIO MIEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.865.
APODERADA JUDICIAL: Maritza Yánez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.295.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 19 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como BRIGIDA GRILEYDA CABRERA DE AULAR, de estado civil casada, de 59 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-6.388.926, y ALDRIN OSCAR PERALTA PERDOMO, de estado civil soltero, de 48 años de edad, de profesión u oficio Estudiante de Medicina Integral Comunitaria, titular de la cédula de identidad N° V-10.279.144, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 07 de diciembre de 2017, emanada de Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano NESTOR EMILIO MIEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.817.865, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (02) plantas, ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS(94,73 M2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN CENTIMETROS (63,21 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de VEINTIDOS MILLONES VEINTIUN MIL CON SETENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.021.000,73) aproximadamente, situada en la avenida Bertorelli Cisneros, callejón Nº 2, casa Nº 3, sector Santa Eulalia, Altos del Cabotaje, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 19/12/2017 cursante al folio cincuenta y tres (53). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (19/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-426-17
HJNR/OMN/SL