REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-430-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 06 de diciembre de 2017.
SOLICITANTES: MERCEDES CARREÑO DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.019.
ABOGADO ASISTENTE: Noel Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 19 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados comoANA VIRGELMA IBAÑEZ DE VILA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.215.400, yJORGE VILA TRILLOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 63 años de edad, de profesión u oficio jubilado, titular de la cédula de identidad N° V-13.600.491, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe de que fueron construidas con dinero propio de la solicitante y quel habita con su familia desde hace doce (12) años, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 24 de noviembre de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana MERCEDES CARREÑO DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.019 respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por un (01) segundo nivel, sobre una bienhechuría propiedad de la ciudadana: ROSA RAMONA CASTILLO de CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-1.718.429, quien autoriza a la misma.ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de construcción de las bienhechurías de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEÍS CENTÍMETROS (124,16 M2),con un valor asignado en la solicitud de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) aproximadamente, situado en la Comunidad de Barola, Calle El Colegio, Casa Nº 2, jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ABG. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
LA SECRETARIA.,
ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete (19/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
LA SECRETARIA.,
ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-430-17
HJNR/OMN/zamaytha
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