REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 19 de diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-433-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de diciembre de 2017.
SOLICITANTE: ALBA CRISTINA YEPEZ DE TESTANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.083.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Luis Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13 de diciembre de 2017, por la ciudadana ALBA CRISTINA YEPEZ DE TESTANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.083, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De CujusALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V-4.436.571, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 10 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su madre, ALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.571.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ; Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, y copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JESHAY DEL CARMEN PONTE DE ACEVEDO, de estado civil casada, de 60 años de edad, de profesión u oficio Psicopedagoga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.884.416, y JOSE FRANCISCO ACEVEDO FRAUSTE, de estado civil casado, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.003.679, quienes afirmaron que conocen al solicitante, asimismo conocieron a la De CujusALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante ALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y la solicitante, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De CujusALBA BEATRIZ RANGEL PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.436.571, a la ciudadana ALBA CRISTINA YEPEZ DE TESTANI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.369.083 , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada Neylen Alexandra Meza Peñaloza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.472, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 19 de diciembre de dos mil diecisiete (19/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/zamaytha
Solicitud S-433-17
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