REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 04 de Noviembre de 2017
SOLICITUD Nº S-413-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 15 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: LAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.168.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 15 de noviembre de 2017, por el ciudadano LAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.168, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusVICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.827, a su favor, y de sus hijos ALEJANDRO ELOY GUTIERREZ SUAREZ y EDUARDO JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.922.929 y V-21.467.439, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 15 de Septiembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su cónyuge,VICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.827.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causanteVICTORIA SUAREZ HERNANDEZ; Acta de Matrimonio entre los ciudadanos LAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA y VICTORIA SUAREZ HERNANDEZ,Actas de nacimiento de los ciudadanos ALEJANDRO ELOY GUTIERREZ SUAREZ y EDUARDO JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, de la causante y sus hijos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosMIGUEL ANGEL ARIZA, de estado civil soltero, de 56 años de edad, de profesión u oficio Comunicador Social, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.037.238, yANTONIO DA COSTA DE OLIVEIRA, de estado civil divorciado, de 56 años de edad, de profesión u oficio Electromecánico Industrial, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.680.749, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a sus hijos, asimismo conocieron a la De CujusVICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, quien fue esposa y madre de sus hijos, igualmente les consta que el solicitante, y sus hijos son las Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusVICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanosLAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA y VICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALEJANDRO ELOY GUTIERREZ SUAREZ y EDUARDO JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante VICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre la De Cujusyel ciudadano LAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA, y tercero,la filiación existente entre la De Cujus los ciudadanos ALEJANDRO ELOY GUTIERREZ SUAREZ y EDUARDO JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusVICTORIA SUAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.455.827, a su cónyuge ciudadano LAZARO ANTONIO GUTIERREZ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.414.168, y a sus hijos ciudadanos ALEJANDRO ELOY GUTIERREZ SUAREZ y EDUARDO JAVIER GUTIERREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.922.929 y V-21.467.439, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.907, constante de diecinueve (19) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 04 de diciembre de dos mil diecisiete (04/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-413-17