REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-415-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 20 DE NOVIEMBRE DE 2017
SOLICITANTE: ciudadana: CHRISTEL LISBETH VERA REUSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.154.
Abogado Asistente: JUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 20 de noviembre de 2017, por la ciudadanaCHRISTEL LISBETH VERA REUSS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.154, en la cual solicito se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.727, a su favor, y de suhermana ciudadanaVERONICA ELIZABETH MOLINA REUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.286.460, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien era su madre,ELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.727
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causanteELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO; Actas de Nacimiento de la solicitante ciudadanaCHRISTEL LISBETH VERA REUSS y su hermana ciudadana VERONICA ELIZABETH MOLINA REUS; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante, de la causante y de su hermana.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas:HELEN PLANAS ARIAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 54 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.945, domiciliada en: Calle Roscio Nº 20, yLUZMAR VIRGUEZ ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-18.537.975, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, a su hermana, asimismo conocieron a la De CujusELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO, igualmente les consta que la solicitante, y su hermana son las Únicas Universales Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO; PARTIDAS DE NACIMIENTO de la solicitante y de la ciudadana VERONICA ELIZABETH MOLINA REUS, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De CujusELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO, y segundo la filiaciónexistente entre la causante y las ciudadanas CHRISTEL LISBETH VERA REUSS y VERONICA ELIZABETH MOLINA REUS, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELIZABET MARGARITA REUS MONCALEANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.274.727, y a sus hijas ciudadanas CHRISTEL LISBETH VERA REUSS y VERONICA ELIZABETH MOLINA REUS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.265.154 yV-16.286.460, respectivamente,todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoJUAN LUIS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, 05 de diciembre de 2017, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,).AÑOS: 207º y 158º.-
La Secretaria,
HJNP/OM/SL
Solicitud S-415-17
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