REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-409-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 08 de noviembre de 2017.
SOLICITANTE: DELBERTO PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.666.648.
ABOGADO ASISTENTE: NOEL LANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.347.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 20 noviembre y 04 de diciembre de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentó la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 20 de noviembre y 04 de diciembre de 2017, rindieron declaraciones los testigos promovidos por la parte solicitante identificados como: ANTONIO RAMON HIDALGO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 73 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.687.604, y el ciudadano TEODULO LORENZO UZCATEGUI venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-4.445.763, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación desde hace treinta y seis (36) años, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación en la cual habita desde hace treinta y seis (36) años, las cuales fueron construidas con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontada la Autorización de fecha 20 de Febrero de 2017, emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil.
ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano DELBERTO PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.666.648, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda conformada por una (01) planta baja, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, con un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (246,88 M2), y con un área de construcción total de la Edificación conformada por una (1) planta baja es de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (151,28 M2), con un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) aproximadamente, situada en el Sector Barola, Calle El colegio, Casa Nº 2, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 05/12/2017, siendo las 10:35 am., se publicó la anterior solicitud.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-409-17
HJN/OM/SL
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