REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 06 de diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-416-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 22 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: YOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.030.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Luis Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 22 de Noviembre de 2017, por el ciudadanoYOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.412.03, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusWILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.480, a su favor, y de sus hermanosWISMER ALEXANDER AGUILERA SANCHEZ y MARYANIS ALEXANDRA AGUILERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.586.132 y V-21.470.501, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 02 de noviembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su padre, WILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.480.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante WILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, WISMER ALEXANDER AGUILERA SANCHEZ y MARYANIS ALEXANDRA AGUILERA SANCHEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas NELLY ESPERANZA RUIZ TORO, de estado civil soltera, de 51 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Tribunal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.506, y ANDREINA DIAZ CEDRE, de estado civil soltera, de 25 años de edad, de profesión u oficio Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.931.761, quienes afirmaron que conocen al solicitante y a sus hermanos, asimismo conocieron al De CujusWILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, igualmente les consta que el solicitante, y sus hermanos son los Únicos Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusWILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanosYOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, WISMER ALEXANDER AGUILERA SANCHEZ y MARYANIS ALEXANDRA AGUILERA SANCHEZ, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante WILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanosYOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, WISMER ALEXANDER AGUILERA SANCHEZ y MARYANIS ALEXANDRA AGUILERA SANCHEZ, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusWILMER ALEXANDER AGUILERA RONDON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.036.480, y a sus hijos ciudadanos YOBERT EDUARDO AGUILERA SANCHEZ, WISMER ALEXANDER AGUILERA SANCHEZ y MARYANIS ALEXANDRA AGUILERA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.412.030,V-19.586.132 y V-21.470.501, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en el escrito de solicitud cursante al folio uno (01). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogadoJuan Luis Bello, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.224, constante de veintiún (21) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 p.m.,) del día 06 de diciembre de dos mil diecisiete (06/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNP/OMN/SL
Solicitud S-416-17
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