REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-411-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 13 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: YSIS MICHELENA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.287.
ABOGADO ASISTENTE: GERONIMO VALERY IBARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.826.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 13 de noviembre de 2017, por la ciudadana YSIS MICHELENA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.287, en la cual solicita se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la De CujusMARY IBARRA de MICHELENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-264.869, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 01 de Septiembre de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su madre,MARY IBARRA de MICHELENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-264.869.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción de la causanteMARY IBARRA de MICHELENA;Acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YSIS MICHELENA IBARRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanosJUAN MIGUEL RODRIGUEZ CLAVIER, de estado civil divorciado, de 61 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.411.617, yPAULINO JOSE HERNANDEZ ROJAS, de estado civil soltero, de 68 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.847.283, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De CujusMARY IBARRA de MICHELENA, quien fue su madre, igualmente les consta que la solicitante es la Única Heredera de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De CujusMARY IBARRA de MICHELENA, y PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadanaYSIS MICHELENA IBARRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARY IBARRA de MICHELENA, segundo, la filiación existente entre la De Cujus yla ciudadanaYSIS MICHELENA IBARRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CujusMARY IBARRA de MICHELENA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-264.869, a su hija ciudadana YSIS MICHELENA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.171.287, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Geronimo Valery Ibarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.826, constante de diecisiete (17) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.,) del día 07 de diciembre de dos mil diecisiete (07/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-411-17
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