REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 07 de diciembre de 2017
SOLICITUD Nº S-422-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Noviembre de 2017.
SOLICITANTE: CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.067.
ABOGADA ASISTENTE: María Consuelo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.155.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 27 de Noviembre de 2017, por la ciudadana CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.067, en la cual solicita se les declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De CujusLINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.239, a su favor, y de sus hijas JULLIS BEATRIZ ARCIA GUERRA, CARMEN AMERICA ARCIA DE JIMENEZ, LOURDES ARELIS ARCIA GUERRA, SUSANA MARBELYS ARCIA GUERRA, MARIBEL JENIFFER ARCIA GUERRA y JENIFFER MARIBEL ARCIA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.528.739, V-13.528.680, V-15.020.505, V-16.370.365, V-17.534.726 y V-17.534.727, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 06 de junio de 2017, falleció ab intestato, quien fuera su esposo, LINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.239.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante LINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ y LINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas JULLIS BEATRIZ ARCIA GUERRA, CARMEN AMERICA ARCIA DE JIMENEZ, LOURDES ARELIS ARCIA GUERRA, SUSANA MARBELYS ARCIA GUERRA, MARIBEL JENIFFER ARCIA GUERRA y JENIFFER MARIBEL ARCIA GUERRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha siete (07) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de las ciudadanasZULAY COROMOTO DELGADO BURGOS de estado civil soltera, de 55 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.489, y NAYLENN DEL CARMEN LOPEZ GIL, de estado civil soltera, de 31 años de edad, de profesión u oficio del hogar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.667, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y a sus hijas, asimismo conocieron al De CujusLINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, igualmente les consta que la solicitante, y sus hijas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De CujusLINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ y LINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de las ciudadanas JULLIS BEATRIZ ARCIA GUERRA, CARMEN AMERICA ARCIA DE JIMENEZ, LOURDES ARELIS ARCIA GUERRA, SUSANA MARBELYS ARCIA GUERRA, MARIBEL JENIFFER ARCIA GUERRA y JENIFFER MARIBEL ARCIA GUERRA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante LINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y las ciudadanas JULLIS BEATRIZ ARCIA GUERRA, CARMEN AMERICA ARCIA DE JIMENEZ, LOURDES ARELIS ARCIA GUERRA, SUSANA MARBELYS ARCIA GUERRA, MARIBEL JENIFFER ARCIA GUERRA y JENIFFER MARIBEL ARCIA GUERRA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CujusLINO TEOFILO ARCIA FERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.239, a su esposa ciudadana CARMEN SABINA GUERRA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.078.067, y a sus hijas ciudadanas JULLIS BEATRIZ ARCIA GUERRA, CARMEN AMERICA ARCIA DE JIMENEZ, LOURDES ARELIS ARCIA GUERRA, SUSANA MARBELYS ARCIA GUERRA, MARIBEL JENIFFER ARCIA GUERRA y JENIFFER MARIBEL ARCIA GUERRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.528.739, V-13.528.680, V-15.020.505, V-16.370.365, V-17.534.726 y V-17.534.727, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado en mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de los corrientes cursante al folio veintiocho (28). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogadaMaria Consuelo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.155, constante de treintay tres (33) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día 07 de diciembre de dos mil diecisiete (07/12/2017) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

HJNR/OMN/SL
Solicitud S-422-17