En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada en la solicitud signada bajo el Nº L-099-17, para que tenga lugar la práctica de la INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por JUAN CARLOS DIAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.705, debidamente asistido por la abogada YARITZA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.393; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparece el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ REQUENA, ut supra identificado, conjuntamente con la abogada YARITZA LEDEZMA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.393. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó en la parcela signada con el Nº P-67, vivienda distinguida con las letras y números G-QA-67, ubicada en el Conjunto “G” de la Urbanización “LOMAS DE MONTECLARO”, diagonal al Poste de alumbrado y tendido eléctrico Nº 21PP33, situado en el lugar denominado La Cortada El Guayabo, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado, vista la solicitud formulada por la parte interesada, se procede a designar como experto, al ciudadano JESUS TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.457.401, quien fue impuesto de su misión, y prestó el juramento de ley. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado la parte interesada, procedió a la apertura del portón color negro que conduce al interior del inmueble objeto de la inspección judicial. De seguidas, pasa el Tribunal a evacuar los particulares a que se refiere la solicitud, e inicia el recorrido en compañía de la parte interesada y el práctico designado, procediéndose a dejar constancia sobre los siguientes particulares: PRIMERO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que en el patio trasero del inmueble objeto de la medida existe una pared medianera construida en bloques de cemento, frisada tipo rustico y pintada en tono vino tinto en degradación, que mide aproximadamente a veinte y cinco con cincuenta metros (25,50mts) desde el portón de la entrada principal de dicho inmueble hasta donde se encuentra una perforación, en un área destinada para la conexión y almacenamiento de bombonas de gas domestico de aproximadamente 18kg. SEGUNDO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que se observa la existencia de un boquete que mide aproximadamente treinta y dos centímetros por diez y nueve centímetros (32x19cms), perforación ésta situada debajo de las escaleras que conducen al talud y que se encuentra aproximadamente a noventa centímetros (90cms) del piso y a treinta centímetros (30cm) de la pared que se encuentra al fondo del patio. TERCERO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que se observa una malla metálica de aproximadamente de un metro con veinte y dos centímetros por setenta y cinco centímetros (1,22 x 0,75 cms) que sirve de protección y al ser retirada se observa un boquete que en su parte interior se visualiza una pequeña exclusa o batea, asi mismo se deja constancia que la referida malla est5a cubierta de hojas, ramas y pelos de animal. CUARTO: En lo que respecta a este particular, el Tribunal deja constancia que se observa filtraciones tanto en las jardineras como en la pared de fondo donde está ubicada una parrillera, también se observa desprendimiento del friso, así como musgo producido por el exceso de humedad y a pesar de ser un día bastante soleado, se percibe al tacto que las paredes están húmedas y donde se encuentra el boquete se visualiza tanto en la exclusa como en el piso restos de agua. Cesaron los particulares. En este estado, se hace constar que en el acto se tomaron DIEZ Y OCHO (18) fotografías, con una cámara marca Kodak, modelo EASY SHARE M340, las cuales deberán ser consignadas al expediente, impresas, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy para que formen parte de la presente acta. Siendo las once y treinta minutos de la mañana 11:30 a.m., el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Suplente

DRA. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE



JUAN CARLOS DIAZ REQUENA





Abg. YARITZA LEDEZMA MARTINEZ
Inpreabogado Nº 148.393





EL EXPERTO

Ing. JESUS TORTOZA



LA SECRETARIA,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HNR/OM
L-099-17










































Quien suscribe, Abg. OMAIRA MATERANO NÚÑEZ, Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, deja constancia que el día de hoy doce (12) de diciembre de 2017, el ciudadano JESUS TORTOZA en su condición de experto consignó informe y diez y ocho (18) exposiciones fotográficas en diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA


OMAIRA MATERANO NÚÑEZ
Solicitud L-099-17
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 14 de noviembre de 2017

207° y 158°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal acuerda la devolución de todo lo actuado a la parte interesada, JUAN CARLOS DIAZ REQUENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.960.705, constante de TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles. Déjese constancia de lo procedido en los Libros correspondientes llevados por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. HILDA J. NAVARRO R.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ


En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

La Secretaria,







HNR/OMN
Solicitud N° L-099-17