REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA SUAREZ OLIVARES y ROBERTO ENRIQUE GARCÍA VILCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.083.085 y 7.998.923, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS CÓNYUGES:
ANA MARIA QUINTERO SALAS, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.349.

MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-276
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


Se dio inicio al presente procedimiento de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, con escrito presentado en fecha 1 de noviembre de 2017, por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SUAREZ OLIVARES y ROBERTO ENRIQUE GARCÍA VILCHEZ asistidos por el abogado José Antonio Requena Álvarez, antes identificados.
En el día de hoy, 13 de noviembre de 2017, se abocó al conocimiento de la presente, la Jueza Titular de este Juzgado, Leonora Carrasco Hernández, por cuanto se reintegró de su reposo; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 15 de noviembre de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.

Con diligencia fechada 16 de noviembre de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta en Acta N° 187. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda, Edificio Tocoron, piso 2, apartamento 23, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho por seis (6) años aproximadamente, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARIA AUXILIADORA SUAREZ OLIVARES y ROBERTO ENRIQUE GARCÍA VILCHEZ antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta en Acta N° 187, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el Año 1999 por el Art. 66 del Código Civil Venezolano.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes con inclusión de la copia de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez quede firme y se decrete su ejecución.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a primer (1°) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,



NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ

Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO