REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 14 de diciembre de 2017
207° y 158°
Revisada como ha sido la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Ana Virginia Soto Barreto, ampliamente identificada en autos, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.510, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Rafael Eduardo Arreaza Castillo; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA VIRGINIA SOTO BARRETO y RAFAEL EDUARDO ARREAZA CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.908.595 y 4.217.321, en su orden; con el carácter de causahabientes, siendo madre y padre del causante, ciudadano RAFAEL EDUARDO ARREAZA SOTO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.397.239 y falleció en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), tal como se evidencia en Acta de Defunción signada con el N° 270, folio veinticuatro (24), de Fecha 30/11/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias, estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine del escrito que encabeza el presente procedimiento, y jurada como ha sido la urgencia del caso; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir un (1) juego de copias de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Se expidieron las copias requeridas.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2017-312
LCH / NPJ / jc.
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